Abandono y vandalismo de vehículos en la Avenida de la Constitución

Nuevo abandono de vehículos en la Avenida de la Constitución, esta vez en la explanada frente al antiguo IFP Emilio Canalejo de Montilla.

Si el hace unos meses ya denunciábamos el abandono de vehículos al final de la Avenida de la Constitución, esta vez hemos de volver a hacerlo, pero ya dentro de la explanada de usos múltiples situada frente al antiguo IFP Emilio Canalejo, sitio en el que desarrollan muchas actividades locales y antiguo hogar circense.

La atención  la ponemos precisamente en ese sentido, no solo por el abandono en si, sino por que vándalos, por llamarlos de alguna manera, han destrozado dichos vehículos, rompiendo lunas y pilotos, así como puertas e interiores. Cristales, calor, descampado y rastrojos secos es siempre una mezcla explosiva que de vez en cuando da sus frutos.

Peligro de contaminación

Cuando un vehículo deja de ser útil, la mejor opción es acudir directamente a los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), donde se podrán realizar los trámites de baja definitiva del mismo y lo someterán a un proceso que consta de cinco pasos para no contaminar y aprovechar de nuevo sus materiales reciclándolos:

  1. Descontaminación:  consistente en la extracción de los residuos peligrosos (combustible, aceites del motor, líquidos de refrigeración, de frenos y anticongelante; filtros, etc.)
  2. Retirada de componentes reutilizables para su venta.
  3. Compactación
  4. Fragmentación en pedazos de 20cm y 40cm
  5. Reciclado.

A quien corresponda
La Ley 18/2009, por la que se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo que:

La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

  • Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
  • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
  • Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de DOS meses. Con anterioridad a la orden de traslado del  vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.En el supuesto anterior el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo.

Antonio Galán

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