Abandono de vehículos tras la Feria del Santo

Vecinos del Gran Capitán denuncian el abandono de vehículos en los aparcamiento públicos desde la Feria del Santo.

Si bien es corriente el dejar el coche en aparcado durante unos dias La Ordenanza municipal de tráfico del Ayuntamiento de Montilla, en el artículo 11, 4-p establece la prohibición que hay de estacionar en un mismo lugar por más de quince días de manera continuada o ininterrumpida.

La Ordenanza municipal de tráfico del Ayuntamiento de Montilla establece entre otras medias relacionadas con la parada y estacionamiento, lo siguiente:

ARTICULO 11.- Prohibiciones generales.
1. Además de las prescripciones generales sobre la materia, queda prohibida expresamente la reserva de estacionamientos en las vías objeto de esta Ordenanza sin la previa y expresa Licencia Municipal que las ampare.
2. A los efectos anteriores, no se podrán utilizar obstáculos que impidan la ocupación del estacionamiento por cualquier usuario, como bidones, tablones de obras, cajas, vallas, hitos, etc., salvo los estrictamente necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales de Higiene Urbana o de otra índole. La contravención de esta prohibición llevará aparejada, además de la sanción pertinente, la retirada inmediata del obstáculo colocado, a cuyos efectos, si no se efectúa en el acto por el interesado, previamente requerido por los Agentes actuantes, cuando sea hallado, se realizará por los servicios Municipales a costa del mismo.

coche abandonado 1
3. Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, remolques, etc., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elementos.
Asimismo, se prohíbe su fijación conjunta en grupos de motocicletas.
4. Queda prohibido la parada y el estacionamiento de vehículos en
los siguientes casos y lugares:

a) En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.
b) Cuando se estacione de forma distinta a la indicada por la señal correspondiente.
c) Cuando se estacione en zona habilitada para otro tipo de vehículo.
d) Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.
e) En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.
f) En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un  contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.
g) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.
h) En aquellas calles de un solo sentido, donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.
i) En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.
j) En las esquinas, cruces o bifurcaciones de calles, cuando se impida el paso o dificulte el giro de cualquier otro vehículo o impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.
k) En condiciones que obstaculice o dificulte la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
l) En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes, paso de peatones, ocupándolos total o parcialmente. Así como cuando se encuentren estacionados en una zona de tránsito de peatones y se presuma racionalmente el paso de éstos por la misma.
m) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, islas peatonales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, zona o calle peatonal o zona ajardinada, tanto si es total como parcial la ocupación.
n) Frente a la salida de los locales destinados a actos públicos o espectáculos, en horas de concurrencia o celebración de éstos, si con ello se resta facilidad de salida masiva de personas en caso de emergencia.
o) En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada  de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.
p) En un mismo lugar por más de quince días de manera continuada
o ininterrumpida.
q) En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o en los que hayan de ser objeto de reparación, señalización, o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.
r) Cuando un vehículo se halle estacionado en los espacios reservados por motivos de seguridad pública, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados.
s) Cuando se encuentren en un emplazamiento tal que impida la visión de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía
t) En una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello una fila de vehículos.

Nada de lo que el sentido común, que es menos común de los sentidos, no dicte por pura lógica y civismo.

Antonio Galán

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