Ratas y culebras tienen hogar en pleno centro de Montilla

Ratas y culebras se encuentran en su salsa en el tajón situado entre las calles Juan Colín y Lucas Jurado cuya única entrada oficial es el transformador de Endesa situado en pleno barrio de la Silera.

Los vecinos de las calles calles Juan Colín y Lucas Jurado se encuentra en una situación límite ante la proliferación de ratas y por ende culebras y demás parásitos asociados,  existente en la frondosa jungla autóctona que se ha instalado en el tajón de entre 10 a 15 m de ancho, y mas de 150m de largo, situado entre ambas calles.

A estas medidas hay que añadirle los 40 metros de profundidad y 6 de ancho del acceso del transformador que Endesa posee en la zona cuya única entrada se sitúa en la Calle Juan Colín.

Según testimonios vecinales, antes iba un hombre que tenia un huerto a cambio de tener aquello en perfecto estado, pero eso pasó a la historia y Endesa no ha vuelto a cubrir esa obligación, ya que haber normativa la hay, lo que es necesario es que se cumpla.

Según las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, con respecto a los solares y construcciones se establece que:

Artículo 3.3.2. Obligación genérica de conservación

1. Los propietarios de toda clase de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, construcciones, edificaciones, carteles e instalaciones publicitarias tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo.
A los efectos del apartado anterior, se consideran contenidas en el deber genérico de conservación: los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento, consolidación, reposición, adaptación y reforma necesarias para obtener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato según los criterios de estas normas……
3. El ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier ciudadano, ordenará la ejecución de las obras necesarias para alcanzar o conservar dichas condiciones.
…..

Artículo 3.3.3. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
………
d. En solares: todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato; para ello, el solar deberá estar vallado, con las condiciones establecidas en estas normas, protegiéndose de forma adecuada los pozos y elementos que puedan ser causa de accidentes. De igual forma, los solares deberán estar limpios, sin escombros, material de desechos, basura o desperdicios.
….

Sección III. Conservación específica y ocupación temporal de solares.
Artículo 3.3.12. Contenido del deber de conservación de solares.

Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las siguientes condiciones:
1º. Vallado: todo solar deberá estar cerrado por la alineación oficial y por sus linderos laterales y traseros si no existen construcciones medianeras.
2º. Tratamiento de la superficie: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes así como se dará un tratamiento herbicida.
3º. Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Como ya se dijo en al artículo de los coches abandonados, a quien corresponda que haga su trabajo

Antonio Galán

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