Desde el 1 de septiembre la UE prohíbe el empleo de las sustancias DMPT y TPO en productos cosméticos, clasificados como sustancias potencialmente cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía informa que, desde el pasado día 1 de septiembre, se prohíbe el uso de determinadas sustancias químicas tóxicas en la composición de esmaltes y geles semipermanentes. Esta medida deriva de la modificación del Reglamento (CE) 1223/2009, del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre, sobre los productos cosméticos, en virtud del Reglamento (UE) 2025/877 de la Comisión, de 12 de mayo.

La prohibición afecta a dos sustancias que hasta la fecha podían emplearse en estos productos cosméticos. La primera es la ‘N,N-dimetil-p-toluidina’, también denominada dimetiltolilamina (DMPT). La segunda prohibición afecta al óxido de ‘difenil-(2,4,6-trimetilbenzoil)-fosfina’, conocido como trimethylbenzoyl diphenylphosphine oxide (TPO), que hasta el momento podía utilizarse en concentraciones de hasta el 5% en productos de uso profesional.

La aplicación del nuevo reglamento responde a que ambas sustancias han sido clasificadas como potencialmente cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR) y, por tanto, han pasado a estar incluidas en la lista de sustancias prohibidas en cosméticos dentro de la normativa europea.

Desde el 1 de septiembre de 2025, ningún producto que contenga DMPT o TPO en su composición podrá introducirse en el mercado ni utilizarse en los centros especializados. Igualmente, no es posible el uso de estos productos hasta agotar existencias, por lo que habría que revisar el etiquetado y composición de los esmaltes y geles semipermanentes disponibles y descartar aquellos que incluyan las sustancias afectadas. En caso de disponer de existencias, los establecimientos o negocios deberán contactar con las entidades proveedoras para establecer los procedimientos de devolución o, en su defecto, gestionarlos como residuos de acuerdo con la normativa vigente.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recomienda, asimismo, que los establecimientos informen a las personas usuarias sobre esta prohibición, aludiendo a la normativa que acaba de entrar en vigor, y garantizando que los productos empleados en los tratamientos de manicura y pedicura cumplen la legislación europea en materia de cosméticos.

Del mismo modo, se aconseja a las personas consumidoras que, en caso de duda, soliciten información directa al personal del centro y verifiquen la composición de los productos que vayan a aplicarse.

Si alguna persona consumidora dispusiera en su domicilio de esmaltes o geles semipermanentes que contengan estas sustancias, no debe utilizarlos en ningún caso.

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