Nueva regularización en la factura de electricidad

Durante los próximos meses, se va a llevar a cabo por parte de las compañías comercializadoras de electricidad de referencia un proceso de refacturación para revisar el coste de comercialización del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) durante el periodo comprendido entre abril de 2014 y diciembre de 2016.

El Órgano Sectorial del Servicio Eléctrico del Consejo Andaluz de Consumo ha mantenido una reunión con carácter extraordinario para estudiar el alcance que puede tener la puesta en marcha de un proceso de regularización en las facturas de electricidad.

Este concepto supone el 3% del total de la factura, y refleja un importe que establece la normativa para que las comercializadoras de referencia puedan cubrir los costes de atención al cliente, contratación y gestión de facturas.

A quién se aplican las regularizaciones?

– Las regularizaciones por este motivo se aplicarán al mercado regulado, por lo tanto irán dirigidas a:

  • Las personas consumidoras acogidas a PVPC.
  • Las personas consumidoras con consideración de vulnerables y  que les sean de aplicación las Tarifas de Último Recurso (Bono Social).
  • Las personas que, sin cumplir los requisitos aplicables al PVPC, transitoriamente carecen de contrato de suministro en vigor con una comercializadora del mercado libre.

– Las regularizaciones serán aplicadas, tanto a los contratos en vigor, como a los contratos en baja en el periodo (abril 2014 – diciembre 2016).

– En consecuencia, no se aplica al mercado libre.

¿A qué periodo se aplican las regularizaciones?
Al periodo que va desde abril de 2014 hasta diciembre de 2016. Desde el 1 de enero de 2017 ya se aplican los nuevos costes de comercialización. Sin embargo, en el periodo entre abril de 2014 y diciembre de 2016 eran otros costes de comercialización que, en virtud de los pronunciamientos del Tribunal Supremo, debían ser regularizados.

Las regularizaciones se aplican porque se vuelve a calcular el coste de comercialización del PVPC en virtud de la nueva normativa aprobada por el Gobierno. Las Comercializadoras de Referencia quedan habilitadas para realizar la regularización.

¿Qué incluyen los costes de comercialización?
En virtud de Real Decreto 469/2016, los costes de comercialización de aplicación en la facturación del PVPC, constan de dos términos:

  • Término fijo por potencia (término fijo de los costes de comercialización), expresado en euros/kW y año que se incorporará al término de potencia del PVPC.
  • Término variable horario por energía consumida expresado en euros/kWh, que se incorporará al término de energía del PVPC.

Con la nueva normativa, se reduce el importe incluido dentro del término fijo, y se añade un nuevo importe en el concepto de consumo. Esto es lo que origina la regularización. La Orden ETU/1948/2016, recoge los distintos importes que corresponden por cada término. A partir del 1 de enero de 2017:

  • El término fijo en concepto de potencia se ha reducido y pasa a ser 3,113 euros/kW por persona cliente y año (en lugar de los anteriores 4 euros/kW por persona cliente y año). Esto hay que regularizarlo para el periodo abril 2014 – diciembre 2016.
  • Se incluye un nuevo coste de comercialización en concepto variable de consumo de 0,000557 euros/kWh. Esto hay que regularizarlo para el periodo abril 2014 – diciembre 2016.

¿En qué consisten estas regularizaciones?
El cálculo de las regularizaciones se hará para cada año de forma individual (2014, 2015 y 2016):

  • Regularización del término fijo por potencia: kW contratados x (3,113 4) euros/kW año.
  • Regularización del término variable por consumo: kWh consumidos x precio establecido en la Orden ETU/1948/2016.
  • Regularización total: regularización del término fijo + regularización del término variable.

Precios establecidos en la Orden ETU/1948/2016 para el término variable.

  • Para tarifa de acceso 2.0A (sin discriminación horaria): 2014 (0,001877 euros/kWh), 2015 (0,002246 euros/kWh) y 2016 (0,001811 euros/kWh).
  • Para tarifa de acceso 2.0DHA (con discriminación horaria). Para periodo 1: 2014 (0,001890 euros/kWh), 2015 (0,002262 euros/kWh) y 2016 (0,001824 euros/kWh). Para periodo 2: 2014 (0,001823 euros/kWh), 2015 (0,002181 euros/kWh) y 2016 (0,001759 euros/kWh).
  • Para tarifa de acceso 2.0 DHS (tarifa con 3 periodos de discriminación horaria: punta, valle y supervalle). Para periodo 1: 2014 (0,001890 euros/kWh), 2015 (0,002262 euros/kWh) y 2016 (0,001824 euros/kWh). Para periodo 2: 2014 (0,001884 euros/kWh), 2015 (0,002254 euros/kWh) y 2016 (0,001817 euros/kWh). Para periodo 3: 2014 (0,001788 euros/kWh), 2015 (0,002140 euros/kWh) y 2016 (0,001725 euros/kWh).

¿De qué plazos se dispone para realizar las regularizaciones?
El plazo máximo de que disponen las comercializadoras de referencia para facturar las cantidades correspondientes a las regularizaciones será de 9 meses desde que sea aplicable la Orden ETU/1948/2016 (ésta se aplica desde el 1 de enero de 2017). Por lo tanto, las regularizaciones deberán hacerse, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2017.

¿Qué deberán hacer las comercializadoras de referencia en la primera facturación que se remita con la regularización?
1) Deberán informar a las personas consumidoras, remitiendo una nota informativa. Se adjuntan los dos modelos de nota informativa que se recoge en el Anexo del Real Decreto 496/2016:

  • El primero cuando la regularización se realiza por la misma comercializadora de referencia que suministra a la persona consumidora.
  • El segundo cuando la regularización se realiza por diferente comercializadora de referencia a la que actualmente suministra a la persona consumidora.

2) Las regularizaciones deberán venir reflejadas en la oportuna factura o facturas que se remitan a las personas consumidoras. La factura o facturas contendrán de forma separada los conceptos oportunos a cada periodo. En concreto, se especificará:

  • El periodo al que corresponde la regularización.
  • Los parámetros de dicho periodo para la facturación: potencia y energía activa.
  • La cuantía correspondiente a la regularización.
  • El número de facturas en que va a llevarse a cabo la regularización completa.

Las regularizaciones que deban hacerse abarcarán los consumos realizados hasta el 31 de diciembre de 2016 (día anterior a la aplicación de la Orden ETU/1948/2016).

Para cualquier duda o consulta sobre este tema pueden contactar con Consumo Responde, servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web, correo electrónico  o de las redes sociales.

Si se prefiere un servicio de atención presencial, se puede acudir a los servicios provinciales de Consumo disponibles en todas las capitales de provincia, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

Consejo Andaluz de Consumo
El Consejo Andaluz de Consumo es un órgano colegiado, independiente, de carácter especializado y funcionamiento democrático, cuyo objetivo es defender los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, promoviendo la mediación en los conflictos con las empresas.

Para su funcionamiento, el Consejo Andaluz de Consumo cuenta con diferentes órganos sectoriales. Concretamente, el Órgano Sectorial del Servicio Eléctrico está integrado por miembros de la Dirección General de Consumo y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas como representantes de la Junta de Andalucía, miembros de la Confederación de  Empresarios de Andalucía en representación del sector empresarial, y las federaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, estando representadas FACUA, AL ANDALUS, UCA-UCE y ADICAE.

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