La ley de atención a personas con discapacidad mejorará su autonomía y la accesibilidad universal

La consejera de Igualdad, Políticas Sociales y ConciliaciónRocío Ruiz, ha destacado que el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía supondrá un «avance en la mejora de la autonomía y la accesibilidad universal, a fin de que puedan participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás». La reforma legal incide en dos puntos: garantizar la accesibilidad a los combustibles y carburantes de las personas con discapacidad y la ampliación del régimen sancionador para aquellas terceras personas que hacen un uso indebido de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

El proyecto de ley ha iniciado su andadura parlamentaria sin ninguna enmienda a la totalidad, «lo que supone un paso importante en su tramitación que nos alegra y nos adivina que el consenso es posible«. «Posible y además muy deseable», ha subrayado Ruiz, «para que nuestra sociedad siga avanzando en derechos y en igualdad, y en especial, para continuar derribando barreras discriminatorias contra las personas con discapacidad».

La responsable de políticas sociales ha querido agradecer además a las entidades sociales, algunas de las cuales han asistido a la sesión plenaria, su participación y colaboración durante el proceso de tramitación del anteproyecto de ley, y ha felicitado a la plantilla de la Dirección general de Personas con Discapacidad e Inclusión «por el impulso de esta necesaria norma, así como por la labor que llevan a cabo para mejorar muchos procedimientos y servicios y, en definitiva, la atención a las personas con discapacidad que llevaba muchos años abandonada».

Permitir el ejercicio de los derechos

Durante su intervención, Ruiz ha detallado que la reforma normativa atañe a preceptos de la ley vigente, y tiene como objetivos «permitir el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y sin discriminación, así como prevenir situaciones injustas que se han detectado después de varios años de aplicación de la norma andaluza».

En este sentido, ha recordado que el artículo el artículo 50.3 de la norma actual establece que «aquellas instalaciones en las que se pongan a la venta, ya sea mediante máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, bienes que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, como combustibles o carburantes, deberán contar en todo caso con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad«. Se trata de una obligatoriedad recogida además en el Decreto 537/2004 que regula los derechos de las personas usuarias y consumidoras en las actividades de distribución y suministros de carburantes a vehículos, y que fija la presencia de al menos una persona en horario diurno en los establecimientos de autoservicio para atender a aquellas personas que presenten dificultades.

Sin embargo, en 2017 la Comisión Europea comunicó a las autoridades españolas que esta normativa, que también se regulaba en otras comunidades autónomas, podría vulnerar la libertad de establecimiento de empresas en otros estados miembros que utilicen la estación de servicio automática como modelo de negocio y, por consiguiente, constituir una restricción incompatible con el Derecho de la Unión que dispone la eliminación de «los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados».

Por este motivo, la Consejería ha propuesto modificar el artículo 50.3 de la ley andaluza para adaptarse a la Directiva Europea de Servicios en el mercado interior de forma que se respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación por razón de nacionalidad, sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios a disposición del público. Una modificación que, ante la premura impuesta por la apertura de un procedimiento previo de infracción de la Comisión Europea, ha llevado a la consejera a solicitar «la máxima agilidad, diligencia y acuerdo en la tramitación parlamentaria de esta norma».

Así, la nueva redacción propuesta justifica la necesidad de contar con personal en las estaciones de servicio si no se cumple con los requisitos de accesibilidad universal en la prestación del servicio. «Una redacción que parte del propio concepto de accesibilidad universal, que no se limita ya unicamente a la arquitectura y la eliminación de barreras del medio físico, sino que se extiende hoy día a todos los entornos, desde el arquitectónico hasta el de la información y comunicación, afectando también a los productos y servicios», ha defendido la consejera. «De nada sirve que un edificio sea accesible si la tecnología que emplea o la prestación de bienes y servicios no lo es», ha añadido.

Uso indebido de las tarjetas de estacionamiento

La reforma legal impulsada por la Consejería de Igualdad afecta también al régimen sancionador en materia de infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, recogido en los artículos 84.1. 1º b) y 85.2. Según ha indicado Ruiz, se pretende así evitar que el peso de las sanciones recaiga únicamente sobre las personas titulares y deje impune la conducta de terceras personas que, en la mayoría de los casos, acaban siendo las responsables.

La tarjeta es personal e intransferible, solo se puede usar para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceras personas o su uso de otra forma diferente a la prevista legalmente. Pese a ello, la aplicación del régimen sancionador ha permitido evidenciar que la mayoría de esas infracciones se correspondan, frecuentemente, con el uso de la tarjeta original sin transportar al titular o con el uso, directamente, de una fotocopia.

«El actual texto genera una situación injusta que es necesario corregir con el fin de evitar que todo el peso de la ley recaiga sobre las personas titulares de estas tarjetas», ha señalado. «No es lógico que si un tercero hace un uso indebido se castigue al titular retirándole la tarjeta, de ahí que hayamos optado por modificar el régimen sancionador«.

Los nuevos cambios impulsados por la Consejería de Igualdad quedan recogidos en el artículo único del proyecto de ley, que modifica los artículos 50.3, 84.1.1ºb) y 85.2, e introduce una disposición transitoria en la Ley 4/2017, así como en las dos disposiciones finales referidas a la modificación del citado Decreto 537/2004 y la entrada en vigor de la ley.

«El camino recorrido por este proyecto ley para llegar hasta aquí no ha sido fácil», ha recordado Ruiz en alusión al procedimiento previo de infracción abierto por la Comisión Europea y las dudas planteadas por órganos técnicos y consultivos durante la tramitación. «Sin embargo, hemos conseguido superar finalmente todas estas dificultades para garantizar la accesibilidad universal y los derechos de las personas con discapacidad a través de un texto que respeta plenamente el acervo comunitario», ha enfatizado.

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