Estos días hemos visto en los medios de comunicación, quejarse a una madre ya mayor, ante la falta de interés de sus hijos por ella. La señora estaba indignada y es muy comprensible. porque esa situación de sentirse ignorado por los hijos, es dolorosa para cualquier progenitor.
Terminaba diciendo algo así cómo “si ellos no quieren saber nada de mi, tampoco quieren lo que tengo, así que los voy a desheredar”. Casi al mismo tiempo aparecieron un par de políticos pidiendo una ley de desheredación y su inclusión en el Código Penal.
Entiendo la desesperación de la madre, pero lo que no entenderé nunca es que un político, diga semejantes barbaridades. Algunas personas de la clase política, que, cómo nuestros representantes, están obligadas a ayudar a sus conciudadanos, se permiten hablar de todo sin preparase de nada, logrando confundir a todo el mundo, o quizá esa sea su misión. No lo entiendo.
Vamos a intentar dar un poco de luz al asunto. No es necesaria una nueva Ley, ni el hecho de desheredar es ajeno a nuestra legislación, sino que está regulado desde siempre, en nuestro derecho sustantivo.
Los bienes que toda persona posee durante su existencia se pueden transmitir en vida (donación, compraventa etc) o por herencia mediante testamento.
Dice el Código Civil que “El testamento es un acto personalísimo. No podrá dejarse su formación en todo o en parte al arbitrio de un tercero ni hacerse por medio de comisario o mandatario”.
Es decir solo lo puede hacer el testador, y en el mismo, se plasma su voluntad respecto de sus bienes, para cuando fallezca.
Hay varias clases de testamento. El testamento denominado por la Ley “testamento común”, puede ser:
- Abierto, cuando compareces ante Notario y le expresas tu voluntad testamentaria quedando enterado de las mismas.
- Cerrado, es el contenido en el escrito cerrado y sellado que se presenta ante Notario al que se le declara que allí se encuentra su voluntad testamentaria sin revelarle el contenido de la misma.
- Ológrafo, es el escrito de puño y letra por el testador, con expresión de la fecha y su firma, sin necesidad de que revele su contenido ni su existencia.
El “testamento especial” puede ser:
- El militar, es el otorgado por militares, soldados o personas a ellos asimilados en tiempo de guerra y campaña.
- El marítimo, es el otorgado durante un viaje marítimo por quienes vayan a bordo.
- El hecho en el extranjero es el que se otorga fuera del territorio nacional o en buque extranjero.
Los requisitos para todos ellos, ser mayor de edad y tener plena capacidad
Dicho lo anterior, hay que añadir, que el sistema sucesorio español es complicado y serán los profesionales quienes mejor pueden asesorar sobre el caso concreto, pero creo que se puede explicar de forma general y comprensible.
Para empezar el Código Civil contempla tres tipos de desheredación: A los ascendientes, a los descendientes y al conyugue.
Vamos a hablar hoy, de la desheredación a los descendientes.
Podemos definir la desheredación, como aquella disposición del testamento por la que el testador, priva a su legitimario de su carácter de heredero y legitimario (derecho a la legítima), siempre que concurran las causas taxativamente establecidas en la Ley.
Aclaremos que la denominada “legitima” es una tercera parte del patrimonio del testador, que a su vez se divide en tantas partes cómo hijos tenga el testador y a la que tienen derecho todos los hijos sin excepción, salvo los desheredados, pero si los hijos de estos.
Por ello, sea cual sea el testamento que hagamos, la desheredación debe hacerse siempre en testamento, señalando a la persona desheredada y exponiendo las causas por la que se deshereda. Las causas tienen que ser reales y estar acreditadas.
Son causas de desheredación de los hijos por indignidad:
1º.- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
La condena en juicio, significa sentencia firme condenatoria recaída en un proceso penal, haya o no el condenado cumplido la sentencia.
2º.- El que hubiere acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
3º.-El que con amenaza, fraude o violencia obligasen al testador a a hacer testamento o a cambiarlo.
Por razón de ser atentatorio contra la libertad de testar.
4º.- El que por iguales medios impidiere al testador otorgar testamento, a revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Por razón de ser atentatorio contra la libertad de testar.
También son justas causas de desheredación:
5º.-Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda.
No es necesario que los alimentos hayan sido reclamados judicialmente. Basta con una reclamación extrajudicial (requerimiento notarial) y una negativa injustificada, aunque sea sin mala fe o temeridad.
No es motivo de desheredación la negativa a prestar alimentos:
a).- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
b) .-Cuando el que solicita los alimentos (el testador) puede ejercer un oficio, profesión o industria , o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de surte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
c).- Cuando el que solicita los alimentos, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
6º.- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
No es necesario que los malos tratos o la injuria hayan dado lugar a condena penal.
Aunque textualmente se habla de injuria de palabra, no se excluye la hecha por escrito, que, a mi entender tiene más constancia y gravedad,
De todas formas es una clausula flexible que debe ser apreciada por el Juez, que determinara si hubo o no animus iniurandi o intencionalidad
Estas son las causas que contempla nuestro ordenamiento jurídico en relación a la desheredación de los descendientes, todas están matizadas, aclaradas y desarrolladas por la jurisprudencia, por eso es necesario asesorarnos antes para que después ese testamento no puede ser impugnado por el desheredado.
Mi consejo, hablar con el Notario y explicarle claramente lo que se pretende antes de otorgar testamento.