El vandalismo y sus consecuencias

Define el vandalismo la RAE como “devastación propia de los antiguos vándalos”, siendo el vándalo “una persona que comete acciones propias de gente salvaje y destructiva”, pues a la vista de estas definiciones con vandalismo nos levantamos el pasado domingo, cuando un sujeto, o sujetos, prendieron fuego a una motocicleta y a varios contenedores en los alrededores del mercado de abastos y en la C/ Feria.

Desde un punto de vista criminológico, el vandalismo tiende a ser aleatorio o sin sentido y parece que, al menos en algunos casos, los vándalos disfruten de alguna manera del acto vandálico, ya sea porque es una muestra de su capacidad de dañar y destruir o incluso por constatar la reacción que sus actos producen en los demás.​

Desde luego se hace necesario atender a criterios psicológicos para determinar qué lleva a una persona a realizar actos vandálicos. Según la teoría de la inversión del psicólogo británico M. J. Apter (1981), uno de los motivos más probables para realizar vandalismo es la huida del aburrimiento, pudiendo llegar a la realización del sujeto, incluso sobrepasando su necesidad básica de entretenerse.

Traducido a palabras de la calle, el sujeto se aburre, necesita divertirse y lo consigue a base de la destrucción de lo que se va encontrando a su paso.

Evidentemente esta es una de las teorías, otra de vertiente sociológica ya la explicamos en un artículo anterior, y no es otra que la teoría de los cristales rotos, que les recuerdo que consiste en que si abandonamos un barrio, no se limpia, no se cuida, etc. pues se degrada y puede llevar a que se produzca vandalismo por el simple hecho de que nadie revierte la situación.

Pero centrémonos en la noche del sábado a domingo en Montilla. Varias hipótesis podemos desarrollar para explicar lo pasado.

Comenzaré por una que quizás sea rocambolesca, la venganza. Es posible que el individuo, o individuos, que se entretuvieron en meter fuego a los bienes ajenos, tengan alguna cuenta pendiente, bien con el titular de la motocicleta siniestrada, bien con el ayuntamiento, o incluso con ambos. Quizás sea la menos probable pero no deja de tener posibilidades.

Dejando la anterior en “barbecho”, vamos a explicar la que más probabilidad tiene de ser cierta:

Teniendo en cuenta la hora de ocurrencia de los hechos, entre las 04:00 y 05:00 horas de la madrugada, la zona donde han ocurrido, el centro de la localidad donde se concentran varios establecimientos públicos que tienen el horario de cierre a las horas indicadas, pues no es descartable que el/os sujeto/s hayan realizado lo que me gusta denominar como un “agárrame el cubata”, vamos que sales de uno de estos establecimientos pasado de copas y/o sustancias poco recomendables para el organismo, con la mente nublada, y para hacerte el “machote” pues vas prendiendo todo lo que encuentras a tu paso.

Y vayamos a las consecuencias, porque lector estos hechos tienen derivaciones penales y cuando el/os autore/s sean localizados van a tener que asumir la pena que le corresponda.

El vigente Código Penal establece en su artículo 266.2 que: “Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.” Teniendo en cuenta que en el artículo 263.2 se prescribe que los daños ocasionados a bienes de interés público serán más gravemente penados.

Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, en los artículos 109 y 110 entre otros, que las victimas de los delitos, en este caso el Ayuntamiento y el propietario de la motocicleta, tienen derecho a que se le indemnicen por los perjuicios ocasionados, por lo tanto en el juicio su Señoría tiene la potestad de establecer que compensación económica se debe satisfacer.

Jose Salvador Lao López Asesor criminólogo

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