El valor de la mediación como sistema extrajudicial para resolver conflictos

El pasado 21 de enero se conmemora el Día Europeo de la Mediación, con el objetivo para visibilizar la importancia de la mediación en la resolución de conflictos y de acuerdos entre las partes involucradas.

El director general de Consumo, José Agustín González, ha afirmado que el Día Europeo de la Mediación es un marco idóneo para poner de relieve la importancia que tiene la mediación de consumo como sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre las personas consumidoras y las empresas y profesionales, que se someten a este procedimiento de forma voluntaria –si una parte no está de acuerdo o no se siente cómoda en el transcurso de la mediación, puede terminar el procedimiento sin consecuencias–, y cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo satisfactorio que ponga fin a dicho conflicto.

José Agustín González ha recordado que con la mediación de consumo se busca “ayudar y empujar a las partes en conflicto a crear soluciones adaptadas a sus necesidades y mutuamente aceptables”.

Este procedimiento de resolución de conflictos señala González, no debe confundirse con el arbitraje de consumo, y “se rige por los principios de voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, eficacia, equidad y buena fe”.

La figura clave en todo proceso de mediación es la persona mediadora, quien se encarga de colaborar con las partes (empresas, profesionales y personas consumidoras) para crear soluciones a sus problemas, procurando que alcancen un acuerdo consensuado mediante la mejora de la comunicación y sus relaciones en el futuro. Por esta razón, es un procedimiento mucho más rápido y sencillo que otros sistemas de resolución de conflictos.

Otra principal ventaja de la mediación es que las soluciones pueden ser muy variadas, ya que surgen del trabajo conjunto, propiciándose la empatía y disminuyendo la tensión, sintiéndose como propio el acuerdo alcanzado. No obstante, a diferencia de las resoluciones o laudos en el arbitraje de consumo, el resultado de la mediación tiene la consideración de un acuerdo o compromiso entre las partes, pero no les vincula.

En Andalucía, cuentan con funciones mediadoras de consumo: las Juntas Arbitrales de Consumo, el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo, los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía, y también las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) y servicios locales de consumo.

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