Contrato de renta vitalicia, por Soledad Galán

En la línea de informar sobre las distintas posibilidades que tiene cualquier persona de procurarse una vejez digna, y ante la posibilidad de una soledad no deseada y/o carencia de medios efectivos para cubrir sus necesidades, por las circunstancias que fueren, hoy voy a hablar del contrato de Renta Vitalicia, distinto al de alimentos o contrato de vitalicio que ya
explique.

Está definido en nuestro Código Civil, así el artículo 1.802, establece, “El contrato aleatorio de renta vitalicia, obliga al deudor a pagar una pensión o rédito durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión”

Se trata de un contrato:

  • CONSENSUAL, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • BILATERAL, con obligaciones reciprocas para ambos contratantes, y puede resolverse por incumplimiento de cualquiera de las partes contratantes.
  • ONEROSO, porque una parte (deudor) se obliga a pagar una renta, que puede ser anual, mensual o semanal, como contraprestación de lo recibido de la otra parte (rentista).
  • ALEATORIO, porque no se sabe el tiempo exacto de su duración, que depende de la vida del rentista.

Los sujetos del contrato son:

  • El deudor, que es la persona o personas obligada/s a pagar la renta durante la vida del rentista. Su obligación consiste en abonar la renta estipulada al rentista durante toda la vida de este. Su derecho es percibir los bienes (muebles, inmuebles o derechos) que le tiene que transmitir el rentista o un tercero.
  • El rentista que es la persona o personas acreedor/es de la renta establecida durante toda su vida, a cambio de la entrega al pagador de un bien mueble o inmueble. Como venimos diciendo, también se puede establecer sobre derechos, como usufructo, un derecho de crédito etc.

Puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre varias personas. Por ejemplo, un hijo entrega un bien mueble o inmueble o derechos a un deudor para que abone a sus padres una renta vitalicia.

Rige el principio de libertad de forma, pero siempre aconsejo que se haga ante notario en escritura pública, La perfección del contrato, además del consenso requiere la entrega de la cosa mueble, inmueble o derechos, del rentista al deudor.

La causa normal de extinción del contrato de renta vitalicia es el fallecimiento del rentista, aunque también se puede resolver en caso de incumplimiento.

La diferencia con el contrato de alimentos de vitalicio, del que ya hemos hablado, consiste, fundamentalmente, en que, en el de renta vitalicia, que nos ocupa, el deudor no se obliga a dar alimentos, vivienda y asistencia y cuidados durante la vida del rentista, como en el de alimentos de vitalicio. Aquí lo que el deudor entrega al rentista es una renta o pensión, generalmente en dinero efectivo, que puede ser anual mensual o semanal, durante toda la vida del rentista.

El derecho a percibir la renta por parte del deudor se puede asegurar mediante fianza, prenda o hipoteca. Aunque la entrega del bien es necesaria para la perfección del contrato se puede transmitir la nuda propiedad y así poder permanecer en la vivienda que se trasmite durante toda nuestra vida. El deudor consolidara el pleno dominio sobre la cosa, al fallecimiento del rentista.

Hay muchas personas que a cambio de su vivienda obtienen una renta vitalicia que le permite vivir de forma más desahogada y tener cierta disponibilidad económica, en esos años, donde el deterioro cognitivo y personal no nos permite ser nuestros propios cuidadores.

Es un contrato que algunos bancos conciertan con determinados clientes y los particulares también suelen interesarse por ellos cómo deudores.

Como siempre, hay que consultar a los profesionales y asegurar que las cosas se hacen con conocimiento y plena seguridad jurídica.

Soledad Galán Jordano

Abogado

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