
El incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares es considerado por esta ordenanza como una infracción grave con sanciones de hasta 1.500€.
De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencia de los Ayuntamientos.
En este sentido se ha comprobado que en nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, que si no se conservan en adecuadas condiciones pueden llegar a acumular gran cantidad de forrajes, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión.
Estos terrenos pueden provocar, además, situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación en ellos de plagas de animales vectores de enfermedades (insectos y roedores) y por suponer un peligro de incendio.
Según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, las personas propietarias de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos para conservarlos.
De igual modo, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de Montilla, recoge en el Capítulo II del Título II sobre Limpieza de solares y urbanizaciones, Artículo 21, Punto 1º que “Los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de escombros, herbáceos (cuando estas constituyan un riesgo de incendio) y materias orgánicas.”
Así mismo, en el citado artículo, Punto 3º se recoge que “[…] los propietarios o tenedores de terrenos en suelo urbano tienen la obligación de realizar tareas de limpieza, eliminación de todo tipo de matorrales y herbáceas que puedan constituir un riesgo de incendio, desinfección y desratización de los mismos”.
El incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares es considerado por esta ordenanza como una infracción grave con sanciones de hasta 1.500€.
Es por ello que esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente:
- Las personas propietarias de terrenos tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento.
- En todo caso, para prevenir los temidos incendios estivales, todos los terrenos deben estar limpios antes del 15 de junio.
- Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Los restos de la limpieza, a menos que sean restos vegetales finamente picados, deberán ser retirados del terreno y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión. En todo caso, los terrenos deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza.
Se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas. Además el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a las personas interesadas, y su incumplimiento habilita para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que las personas propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente