Bando de desbroce y limpieza de solares para evitar incendios

El incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares es considerado por esta ordenanza como una infracción grave con sanciones de hasta 1.500€.

De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencia de los Ayuntamientos.

En este sentido se ha comprobado que en nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, que si no se conservan en adecuadas condiciones pueden llegar a acumular gran cantidad de forrajes, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión.

Estos terrenos pueden provocar, además, situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación en ellos de plagas de animales vectores de enfermedades (insectos y roedores) y por suponer un peligro de incendio.

Según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, las personas propietarias de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos para conservarlos.

De igual modo, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de Montilla, recoge en el Capítulo II del Título II sobre Limpieza de solares y urbanizaciones, Artículo 21, Punto 1º que “Los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de escombros, herbáceos (cuando estas constituyan un riesgo de incendio) y materias orgánicas.

Así mismo, en el citado artículo, Punto 3º se recoge que “[…] los propietarios o tenedores de terrenos en suelo urbano tienen la obligación de realizar tareas de limpieza, eliminación de todo tipo de matorrales y herbáceas que puedan constituir un riesgo de incendio, desinfección y desratización de los mismos”.

El incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares es considerado por esta ordenanza como una infracción grave con sanciones de hasta 1.500€.

Es por ello que esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente:

  1. Las personas propietarias de terrenos tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento.
  2. En todo caso, para prevenir los temidos incendios estivales, todos los terrenos deben estar limpios antes del 15 de junio.
  3. Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Los restos de la limpieza, a menos que sean restos vegetales finamente picados, deberán ser retirados del terreno y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión. En todo caso, los terrenos deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza.

Se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas. Además el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a las personas interesadas, y su incumplimiento habilita para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que las personas propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente

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