Si o no a la indemnización por la rotura de la tubería

Celia S. Millán, abogada especializada en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Civil, nos da las pautas para saber si tenemos derecho o no a recibir una indemnización por los 5 días sin agua que sufrimos la semana pasada

Admitida la realidad del siniestro ocurrido el pasado domingo 21 de julio, el mismo deriva directamente de la prestación de un servicio público municipal como es el suministro de agua, y que por tanto podría comportar la responsabilidad patrimonial de nuestro Ayuntamiento.

Cualquier ciudadano/a de Montilla que se sienta perjudicado/a como consecuencia del funcionamiento de los servicios municipales, podrá ser indemnizado/a de los daños y perjuicios ocasionados en sus bienes y derechos, siempre que quede probada la responsabilidad de la Administración.

Dicha responsabilidad mencionada se debe a la existencia de una competencia municipal en materia de seguridad y mantenimiento de vías urbanas, recogida en el art. 25.2 de la Ley 7/1985, sin obviar además que, nuestro ayuntamiento, en cuanto titular del servicio municipal de abastecimiento de agua en régimen de concesión y responsabilidad de
Aguas de Montilla, es el responsable del mantenimiento del servicio y no puede dejar de ejercer sus potestades.

Aparte del precepto señalado, también concurre una regulación legal de esta responsabilidad patrimonial, contenida tanto en nuestra Constitución Española, art. 106.2, como en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo contenido de las mismas advierte del derecho a ser indemnizados por toda lesión sufrida en cualquiera de los bienes y derechos de un particular, debiendo responder la Administración local directamente de los daños y perjuicios causados, daños que, han podido ser desde el lucro cesante, en el caso de actividades empresariales de todo tipo como:

  • restaurantes
  • bares
  • industria en general
  • cafeterías
  • tiendas en general-, precisamente en plena temporada alta,
  • averías originadas en electrodomésticos de viviendas y negocios……

Asimismo, es necesario poner en relación toda la normativa aplicable señalada con la doctrina jurisprudencial, la cual ha determinado y detallado los supuestos en los que la Administración tiene que responder, los cuales se pueden concretar del siguiente modo:

  • el primero de los elementos es la lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, lesión que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica
  • la lesión ha de ser ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportarla
  • debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo
  • ausencia de fuerza mayor: aquellos hechos que aun siendo previsibles no se podían haber evitado, cuyo caso no es el referido.

En consecuencia, si se ha producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; si no tiene el perjudicado/a el deber de soportar el daño antijurídico y, si dicho daño responde a un funcionamiento normal o anormal de la Administración, el perjudicado/a -ya sea particular o empresa- tiene la posibilidad de reclamar la cantidad correspondiente al perjuicio sufrido y recibir la indemnización conveniente, siempre y cuando se realice dicha reclamación en vía administrativa, en el plazo de 1 año.

Se iniciaría así el procedimiento administrativo, que buscará determinar si ha existido dicha responsabilidad de la Administración, siendo esta vía previa y necesaria a la vía judicial, que solo se podrá acudir en caso de resolución expresa desestimatoria o silencio -plazo de seis meses-.

Por lo tanto, cualquiera que se sienta perjudicado/a, tiene la posibilidad de reclamar de acuerdo al procedimiento expuesto, y que, en todo caso, se encuentra garantizado el derecho del mismo, puesto que, aunque la Administración desestime su pretensión, siempre podrá acudir a la vía judicial.

Celia S. Millán

Abogada especializada en Derecho Administrativo,

Derecho Laboral y Derecho Civil

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