Sexting, cuando la confianza se pierde

Imagine usted que es un adolescente y que tiene una pareja con la que congenia muy bien y con la que empieza a tener sus primeras experiencias sexuales. Con las nuevas tecnologías (TIC´S) es común enviar imágenes para demostrar nuestro amor y, por qué no decirlo, nuestra pasión por la persona amada, e incluso podemos acceder a realizar algún vídeo donde más o menos explícitamente se nos pueda ver en actitud “amatoria” con esta pareja.

Estamos imaginando que somos adolescentes, y por tanto algo “locuelos”, pero lo que voy a explicar a continuación es algo que le puede pasar a cualquiera, para muestra el botón de Olvido Hormigos, toda una concejal de un pueblo toledano, que saltó a la palestra informativa por la difusión de un video de alto contenido sexual puesto, presuntamente, en circulación cibernética por un novio.

El SEXTING, un anglicismo que viene a denominar el delito contra la intimidad que se consuma cuando una persona, sin el consentimiento previo de otra que se encuentra exhibida en las imágenes (fotos, videos) en cuestión, pone en circulación a través de las TIC´S, léase WhatsApp, Facebook, Instagram, Telegram, etc., estas imágenes aun cuando la víctima haya prestado su consentimiento para la realización de las mismas, o incluso haya sido la primera en emitirlas.

Este delito aunque pueda parecer que se limita a personas concretas, la víctima que es esa que aparece en las imágenes y que no ha prestado su consentimiento para que otro/s las difunda y ese otro que sería inicialmente ¿y único? autor del hecho delictivo, puede llegar a propiciar una multitud de autores. ¿Cómo es esto posible? Pues de forma resumida le diré, querido amigo, que pudiera ser autor de este delito absolutamente todo aquel que haga que las imágenes sigan circulando, cabe la posibilidad de que las autoridades lo interpreten como una complicidad. Cuídese de lo que reenvía.

Sobre las víctimas sólo he de decir que el sexting ha llevado a situaciones de suicidio. Basta recordar el caso de Verónica, trabajadora de la fábrica de Iveco, que con 32 años se quitó la vida toda vez que empezó a circular un video, por los grupos de WhatsApp del trabajo, de contenido erótico junto a un exnovio, y compañero de trabajo, que ella le envió cinco años antes mientras la relación estaba viva.

Como ya he dicho en otros artículos, una buena parte de las funciones de la criminología es la búsqueda del ¿Por qué? Y en eso vamos a centrarnos ahora. La comisión de este delito puede tener su origen (etiología) en diferentes causas, Paz Velasco de la Fuente en su obra HOMO CRIMINALIS (Ariel, 2021), establece un marco sobre los delitos cibernéticos que podemos utilizar para esta explicación.

Entre ellas:

  1. El menor riesgo que percibe el autor de ser detenido por lo que se aumenta la motivación de delinquir.
  2. El presunto anonimato que cree el autor tener, que incrementa la sensación de impunidad.
  3. La ausencia de barreras y vigilantes que propician una comisión inmediata del delito.
  4. El muy deficiente control, tanto por parte de la administración, como de los medios de control social informar (padres, grupo de iguales) que hacen que sea casi imposible controlar a los posible autores.

Yo incluiría una entrada más que sería la baja apreciación, por parte de la víctima, de las consecuencias de colgar en un medio como es Internet una imagen comprometida. Hay que hacer ver a las personas, sobre todo menores, que este tipo de conductas son potencialmente muy lesivas a largo plazo.

Los ámbitos donde el sexting se desarrolla más podemos establecerlos en dos principales, el revenge porn ( o porno por venganza), utilizado sobre todo por adultos, normalmente cuando se ha roto una relación y una de las partes no está de acuerdo con esta rotura. También suele usarse esta modalidad para extorsionar a víctimas que caen en las redes de páginas pornográficas en directo poco legales.

El otro ámbito principal es el de los menores. En este caso el origen, en general, tiene más que ver con la inconsciencia que provoca el mal uso de las TIC´S. Un/a menor envía una foto a su novio/a, y este receptor quiere compartirla con los amigo/as porque tiene una pareja muy graciosa que ¡mira lo que me ha mandado!, esto inevitablemente inicia una cadena que termina con unas consecuencias que pueden ser muy graves.

Este es el mejor de los casos, porque ya tenemos archivos de menores que provocan la emisión de las imágenes a fin de comprometer a la víctima, con lo que además de sexting, podríamos hablar de bullying, pero eso ya será otro artículo.

Recuerde esto, querido lector, EL QUE NO SE PONE, NO SALE EN LA FOTO, es el mejor consejo para evitar ser víctima de este delito.

Salvador Lao

Criminólogo

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