Se detectan importantes daños en los cereales por plagas y enfermedades en Córdoba

La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja) Córdoba ha mostrado su preocupación por los efectos de plagas (especialmente el mosquito del trigo) y enfermedades en los cereales, que se han incrementado como consecuencia de las lluvias caídas en mayo y que pueden dar lugar a que la cosecha sea inferior de la esperada.

Además, en los trigos que se encontraban más adelantados y secos está germinando la espiga a consecuencia del agua caída en las últimas semanas, no afectando, sin embargo, a los trigos más tardíos.

Pero sobre todo, esta situación se ha visto agravada por plagas y enfermedades que ha perjudicado a este cultivo, haciendo que el llenado del grano se haya visto alterado en las distintas zonas cerealistas de la provincia, especialmente en la comarca de Campiña, Guadiato y la mayor parte de la Vega de Guadalquivir, lo que “acarreará una importante pérdida de la producción en esta campaña de cereales”.

Por ello, la organización agraria estima que, “si la cosecha de este año ya está afectada, hay que prever las consecuencias negativas de esas plagas para la próxima campaña”. Y para eliminarlas de forma eficaz, “resulta imprescindible la quema de los rastrojos en la presente campaña en toda la superficie afectada, debiéndose hacer cuanto antes en este verano”.

De este modo, Asaja considera que es preciso la declaración oficial de zona afectada para la Campiña, Guadiato y la Vega del Guadalquivir en Córdoba, así como los permisos para la quema de rastrojos en esta parte de la provincia.

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA QUEMA DE RASTROJOS POR CONDICIONALIDAD

Como regla general los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz.

No obstante, para el resto de cultivos, cuando por razones fitosanitarias, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de rastrojos, ésta podrá llevarse a cabo.

Por otra parte, y atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto1078/2014, de 19 de diciembre, se indica que cuando se eliminen los restos de cosecha de cultivos herbáceos y restos de poda de cultivos leñosos, debe hacerse con arreglo a la normativa establecida. Por tanto, conforme a lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, los restos de cosecha se pueden eliminar mediante su quema, con sus restricciones correspondientes.

 En este sentido, se aclara que se consideran:

  • Rastrojos: los residuos del cultivo que quedan adheridos a la tierra, después de cosechar, quedando parte del tallo unido a la raíz de la planta. Su quema implica la quema de la superficie total de la parcela.
  • Restos de cosecha: Residuo del cultivo tras la cosecha que quedan esparcidos por el suelo sin sujeción al terreno. Por lo anterior, se indica que sí se pueden quemar los restos de cosecha, siempre y cuando se acumulen en una zona para su quema localizada y la superficie quemada sea inferior al 25% de la superficie de total de la parcela afectada.

Por ejemplo:

  1. En el caso del girasol: los restos podrán estar hilerados o amontonados.
  2. En el caso del algodón: los restos podrán estar amontonados.

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