La Junta de Andalucía reabre el plazo para la presentación de solicitudes del Bono Alquiler Joven en Andalucía, una línea de ayudas destinada a facilitar el acceso a la vivienda a la población joven. El nuevo plazo se abrirá el próximo martes 13 de enero, a partir de las 16:00 horas, y permanecerá activo hasta que se alcance el límite de 15.000 solicitudes en el conjunto de la comunidad autónoma.

El periodo subvencionable se iniciará:

Caso que tenga un contrato de arrendamiento o cesión, ya sea de vivienda o habitación:

  • Caso general: el primer mes completo que cumpla con todos los requisitos, incluso el mismo mes que presenta la solicitud. Puede ser desde enero de 2025 hasta desde enero de 2026. Por ejemplo, si solicita el periodo máximo de 24 meses:
  • Desde enero de 2025 hasta diciembre de 2026.
  • Desde octubre de 2025 hasta septiembre de 2027.
  • Desde enero de 2026 hasta diciembre de 2027.
  • Excepción: caso que cumpla con todos los requisitos a partir del día 2 de enero tiene que poner como inicio del periodo subvencionable desde el mes de febrero de 2026

Caso que tenga un compromiso de contrato no hay que rellenar periodo subvencionable

  • Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria. Cuando en la vivienda resida una sola persona, que sea la única titular del contrato y la única empadronada en la misma.
  • Tipo 2. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de residentes de la vivienda. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por una sola de ellas.
  • Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
  • Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan dos o más personas independientes, sin formar una unidad familiar o de convivencia, y el contrato de arrendamiento
    esté suscrito por más de una persona (contrato parcial). Podrá presentarse una solicitud por cada inquilino que cumpla los requisitos.
  • Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, solamente para una habitación. Sólo podrá presentarse una solicitud por contrato de habitación.

Requisitos

Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitud.

Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

Ser titular en el momento de la solicitud de:

  • Un contrato de alquiler de vivienda o de cesión de uso; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación o de cesión de uso.
  • Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar en caso de que la persona resulte beneficiaria de la ayuda

Disponer de una fuente regular de ingresos, conforme al apartado tercero.d) de la convocatoria.

No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud y considerando 14 pagas anuales, es decir, la renta de 2024) de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para una sola persona y hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.

Ejemplo: Para el cálculo de los ingresos anuales del punto anterior, para el año 2024, se considerará la suma de la base imponible general y de ahorro, las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2024. Si la persona solicitante no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo. Los datos calculados para 3 veces el IPREM de 2024 en 14 pagas son 25.200,00 € y para 4 veces el IPREM son 33.600,00 €.

Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato.:

  • Tipos 1, 2 y 3, de la vivienda:
    • 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados
      en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se regula el Plan Vive en Andalucía.
    • 600 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
  • Tipo 4, hay dos límites:
    • De la vivienda:
      • 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
      • 600 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
    • La renta a pagar por cada uno de los beneficiarios:
      • 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
      • 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
  • Tipo 5, la renta de la habitación:
    • 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
    • 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces.

Obligaciones

  • Comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente para la resolución de la ayuda cualquier modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron la concesión.
  • Justificar el pago de la renta de alquiler al órgano competente para la resolución. Se acreditará mediante recibo justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta y presentando el formulario del Anexo III.
  • Renunciar a cualquier ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven

Mas info

El Anexo I BIS, ¿Dónde lo puedo obtener y cómo se completa?
El Anexo I BIS se lo puede descargar de la web. Hay que rellenar los datos. A continuación, tienen que firmarlo a mano, y escanearlo para poder subirlo el día de la presentación. Se puede descargar de la web:

¿Dónde se solicita la ayuda?: La ayuda se solicita exclusivamente por internet

Si cambio mi correo electrónico o mi número de móvil una vez presentada la solicitud, ¿tengo que
cambiarlo y comunicarlo?

Sí tiene que cambiar los datos de su correo electrónico y su número de móvil, ya que es dónde le llegarán
los avisos de una notificación electrónica. Le recordamos que es obligación del solicitante tener los datos
actualizados en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, A continuación tendrá que comunicarlo a la Delegación Territorial que tramita su expediente.

¿Es importante tener la cuenta bancaria actualizada?
Sí, es importante tener la cuenta bancaria actualizada en la Junta de Andalucía. Si no tiene dada de alta la
cuenta bancaria, tiene que darla de alta. A continuación tendrá que comunicarlo a la Delegación Territorial que tramita su expediente.

¿Cómo se hace una comunicación de mi expediente?
Cualquier documento necesario para la gestión, subsanación, alegación o justificación de la subvención, se presentará a través de la dirección web recogida en el apartado cuarto.2 de la Orden de 2 de enero de 2025 directamente en su expediente

Enlace solicitudes

GUÍA PARA SOLICITUD DEL BONO

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