Publicado el Convenio del Campo 2023

Asaja, como patronal mayoritaria con 5 vocales de los 6 de la parte empresarial, cerramos con UGT y CCOO la negociación del Convenio del Campo en 2021, y se acordó que fuera por 3 años, de 2021 a 2023.

A efectos prácticos, este convenio es una prórroga del anterior adaptándolo a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha impuesto de forma unilateral y sin diálogo el Gobierno de España.

Para adaptar a la normativa la subida del SMI, se firmaron unas nuevas tablas salariales el 2 de marzo. Las características principales son:

  • Para el periodo 2021-2023, no habrá subida de las tablas salariales ni de ningún otro concepto económico. No obstante, aquellos salarios que estén por debajo del SMI, tendrán que adaptarse al mismo como se refleja en las tablas por imposición del Gobierno. El SMI para los fijos está calculado según el artículo 27 del convenio (1).
  • Fecha de efecto de las nuevas tablas es desde el 01 de enero de 2023.
  • La jornada de trabajo continuará siendo la misma: 39 horas semanales de lunes a sábado (6:30 horas/día) con 15 minutos de descanso a cargo del trabajador, no se considera tiempo efectivo de trabajo (el trabajador tiene que recuperarlos).
  • En los meses de junio, julio y agosto, la jornada de trabajo será la misma del convenio anterior: 37 horas semanales. La jornada será de 6:10 horas y dentro de ésta, y formando parte de la misma, se dispondrá de un descanso de 15 minutos a cargo de la empresa.
  • Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el concepto de antigüedad queda congelado como ya lo estaba en el convenio anterior, por lo que las contrataciones que se realicen durante la vigencia no generarán derecho a trienio.
  • Las vacaciones para los trabajadores fijos serán de 30 días naturales.

TABLAS SALARIALES PARA 2023

OTROS CONCEPTOS SALARIALES CONVENIO 2023

ARTÍCULO 22.- Plus de Distancia: La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario, previo acuerdo con los trabajadores, establecerá el número de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de 0,20 €/Km. (1 ocupante/vehículo), 0,23 €/Km. (2 ocupantes/vehículo), 0,25 €/Km. (3 ocupantes/vehículo), 0,28 €/Km. (4 ocupantes/vehículo), 0,31 €/ Km. (5 o más ocupantes/vehículo).

Aquel centro de trabajo que exceda del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.

ARTÍCULO 23.- Desgaste de Herramientas: Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0,31 €/día de trabajo y se abonará siempre que el empresario no facilite las herramientas al trabajador.

ARTÍCULO 25.- Plus de maquinaria: Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra, desbrozadora forestal y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,43 €/ hora trabajada.

ANEXO III. RECOLECCIÓN DE ALGODÓN.
La recolección de algodón de 1a se fija en 0,76 €/kg.
La recolección de algodón de 2a será a convenir entre las partes.

ANEXO V. CAMPAÑA DE AJOS. El precio del ajo cortado de tallo y raíz será de 1,73 € por caja recogida de 20 kg, a razón de 0.09 €/Kg.

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