Un Juzgado de lo Social de la Provincia de Córdoba acaba de dictar una Sentencia contra MONSECOR, S.L. por la que condenada a dicha empresa por vulneración de derechos fundamentales y en particular de la libertad sindical. Es la octava Sentencia que afiliadas al Sindicato C.T.A. obtienen de los Juzgados de lo Social de Córdoba o del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social), por hechos cometidos por esta empresa contra las afiliadas al Sindicato C.T.A.

Los hechos se basan en que la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a pesar de tener la jornada reducida por cuidado de un familiar (de su hijo) por tener enfermedades graves, acumula un exceso de jornada del año 2024 de 87 jornadas completas. Este hecho es reconocido por la empresa en el mes de febrero del 2025, y la trabajadora desde el siguiente mes de mayo de 2025 solicita primero verbalmente y por escrito disfrutar de parte de esas jornadas en los meses de julio de 2025 y de agosto de 2025, que no hay colegio. Ni el Departamento de Recursos Humanos ni el Departamento de Relaciones Laborales de MONSECOR, S.L. se avienen a atender su solicitud, dándole largas.

Ante el silencio de la empresa solicita a mediados de julio de 2025 ya de manera formal y por escrito, con asistencia de la asesoría jurídica de C.T.A., que esos días se le compensen junto con la segunda quincena de vacaciones de este año 2025, pero con el mismo fin de poder afrontar el cuidado de su hijo. MONSECOR, S.L. sigue con la misma postura y pospone tratar su petición de forma indeterminada, que finalmente es ignorada. Incluso el Encargado de Relaciones Laborales, e hijo de la dueña de la empresa,
la cita en oficina un viernes de finales de julio de 2025 a las 13:00h, con 40 grados en la calle, y la trabajadora tiene que asistir con su hijo, pero se encuentra con que el Encargado de Relaciones Laborales no está y la deja plantada. Por supuesto en la semana siguiente no tiene noticia alguna de la empresa, y finalmente se ve obligada a tener que poner la demanda (después de perder ya la oportunidad de permanecer todo el mes de julio de 2025 y parte de agosto de 2025 al cuidado de su hijo).

Junto con la demanda los servicios jurídicos de C.T.A. piden como medida cautelar que la Auxiliar de Ayuda a Domicilio comience a disfrutar de esos días adicionales de vacaciones desde el 11 de agosto, y el Juzgado así lo estima, permaneciendo al menos desde entonces disfrutando del merecido descanso y cuidando de su hijo.

Celebrado el juicio el día 26 de agosto del año en curso, el Juzgado de lo Social entiende que efectivamente esta actuación tan lamentable de MONSECOR, S.L. solo se explica como una represalia frente a un juicio de reclamación de cantidad que la trabajadora ganó en junio de 2025 contra la misma empresa (lesión de la garantía de indemnidad vinculada a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), y por estar afiliada a la C.T.A. (lesión de la libertad sindical), debido a las Sentencias que ahora esta trabajadora, y antes otras afiliadas a este sindicato, han conseguido por la beligerancia de C.T.A. ante la actitud de la empresa. Asimismo el Juzgado estima que la indemnización reconocida (7.500 €) resarce el daño moral sufrido por la Auxiliar de Ayuda a Domicilio y puede tener efectos disuasorios para que MONSECOR, S.L. no reitere este tipo de comportamientos.

Todas estas Sentencias se les están comunicando por registro de entrada al Sr. Alcalde de Montilla, D. Rafael Llamas, haciendo caso omiso este Sr. Cuando sabe que en los pliegos de condiciones viene que la Empresa adjudicataria del servicio (que en los últimos 25 años viene siendo la misma Empresa) tiene la obligación de cumplir con la legislación laboral, y en materia de libertades sindicales, etc…

Sin embargo, el Sr. Alcalde de Montilla, al igual que la empresa ha ignorado las siete sentencias que hay firmes (hoy ocho) por vulneración de derechos fundamentales.

No sabemos si su pasividad ante temas de tanta enjundia el PSOE da el respaldo a su inacción.

Sindicato C.T.A.

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