Nueva ayudas a l@s emprendores del Ayuntamiento de Montilla

El Ayuntamiento de Montilla ha reabierto las dos lineas de ayuda a l@s emprendedores con las lineas de  espacios de coworking y alquileres de locales comerciales Casco Histórico.

Para el ejercicio de 2017 el Ayuntamiento de Montilla ha abierto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a facilitar a las pequeñas empresas de nueva creación, su ubicación en espacios de coworking privados, o bien la apertura de negocios en locales comerciales ubicados en el casco histórico del municipio de Montilla, a través de las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1: Ubicación en espacios de coworking: 2.400,00 euros
b) Línea 2: Locales comerciales Casco Histórico: 12.000,00 euros

Podrán beneficiarse de forma general de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica lucrativa y cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas de ayuda.

En todo caso, sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa (persona física o jurídica), por los conceptos recogidos en estas bases y quedarán excluidas aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan cualquier tipo de deuda con el Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

Ubicación en espacios de coworking
Se entiende por “coworking” la forma de trabajo que permite a profesionales independientes, emprendedores y pymes de diferentes sectores compartir un mismo espacio de trabajo, tanto físico como virtual, para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, a la vez que fomentan proyectos conjuntos.

En el caso de que no se cubriera el número de beneficiarios con empresas de nueva creación que tienen su ubicación en espacios de coworking, las ayudas pueden dirigirse a empresas ubicadas bajo el régimen de arrendamiento común, siempre y cuando desarrollen su actividad en Montilla, y conforme a los principios del “coworking”.

Requisitos de las personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica lucrativa y cumplan los siguientes requisitos:

En caso de empresas o emprendedores/as ya establecidos:
a. Domicilio social y fiscal en el municipio de Montilla.
b. Desarrollo directo de la actividad en régimen de alquiler en un centro privado de coworking o centro de empresas situado en el municipio de Montilla
c. Plantilla no superior a tres trabajadores.
d. No estar vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
e. No haber transcurrido más de tres años desde la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
g. Presentar un plan de empresa viable de la actividad que se desarrolla o se pretende desarrollar.
h. No haber sido beneficiario/a de esta misma ayuda en la convocatoria anterior.

En caso de que la persona solicitante no se encuentre ubicada en un espacio de coworking, tendría que cumplir todos los requisitos anteriormente expuestos, a excepción del punto b. que quedaría como sigue: teniendo que desarrollar su actividad en régimen de alquiler conjunto en el municipio de Montilla.

En caso de preincubación de proyectos:
a. Desarrollo directo de la actividad en régimen de alquiler o usos de espacios en un centro privado de coworking o centro de empresas situado en el municipio de Montilla.
b. Presentar un plan de empresa viable de la actividad que se pretende desarrollar.

En el caso de emprendedores o empresas preincubadas, contarán con 6 meses desde la resolución de la ayuda para hacer efectiva la puesta en marcha del proyecto empresarial.

Requisitos del espacio susceptible de alquiler:
a. Espacio de coworking o centro de empresas de titularidad privada reconocido de Montilla donde desarrolle la actividad la empresa solicitante de la subvención, y que cuente con una cartera de servicios añadidos a prestar a las empresas alojadas.
b. Contar con el correspondiente contrato o documento que acredite el alojamiento de la persona o empresa solicitante de la ayuda en el centro.

Acciones subvencionables:
Será objeto de ayuda dentro del marco de la Línea 1 de la presente convocatoria la primera ubicación por parte de personas físicas y jurídicas privadas que cumplan los requisitos recogidos en el apartado B) de esta base 4, en un espacio de coworking o centro de empresas.

En caso de que no se cubriera el número de beneficiarios con empresas de nueva creación que tienen su ubicación en espacios de coworking o centros de empresas, el objeto de la ayuda sería la primera ubicación por parte de personas físicas o jurídicas privadas que cumplan los requisitos recogidos en el anterior apartado B) y se encuentren desarrollando su actividad bajo régimen de alquiler en un centro de trabajo privado situado en el municipio de Montilla.

En este caso deberá contar con contrato legal de arrendamiento conjunto, en el que aparezca identificado la persona o empresa solicitante de la ayuda.

Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los importes abonados en concepto de alquiler.

No se considerarán gastos subvencionables:

• Gastos de comunidad o cualquier otro gasto diferente del alquiler girado por los propietarios de los espacios a los inquilinos.
• Fianzas constituidas como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato.
• Impuestos correspondientes a los conceptos subvencionables.
• Los suministros (luz, agua, teléfono y similares).
• Los servicios complementarios (limpieza, seguros, administrativos,telefónicos, informáticos, Internet, recepción-atención al público, vigilancia, custodia de documentos y similares).

Cuantía de las ayudas.
La subvención será de 50,00 euros por mes de alquiler efectivamente pagado, con un límite máximo concedido por empresa beneficiaria o emprendedor/a de 600,00 euros (12 mensualidades).

El período de concesión de la ayuda será determinado en la Resolución de la convocatoria para cada proyecto subvencionado, atendiendo a las características del mismo.

Locales comerciales Casco Histórico
Dirigida a facilitar el establecimiento de negocios en locales comerciales en régimen de alquiler situados en el casco histórico de la localidad.

Para la determinación de locales comerciales ubicados en el casco histórico, se estará a lo establecido en la calificación del suelo recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Montilla.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica lucrativa y cumplan los siguientes requisitos:

a. Domicilio social y fiscal en el municipio de Montilla.
b. Desarrollo directo de la actividad en régimen de alquiler en un local comercial ubicado en el casco histórico de Montilla.
c. Plantilla no superior a tres trabajadores.
d. No estar vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
e. Fecha de alta en el IAE del establecimiento ubicado en el casco histórico, y objeto de la solicitud ayuda, en el periodo comprendido entre 24/08/2016 hasta 30/11/2017.
g. Presentar un plan de empresa viable de la actividad que se desarrolla o se pretende desarrollar.
h. No haber sido beneficiario/a de esta misma ayuda en la convocatoria anterior.

Requisitos del espacio susceptible de alquiler:

a. Local comercial calificado como tal y ubicado en el casco histórico conforme a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana.
b. Contar con contrato legal de arrendamiento, en el que aparezca identificado la persona o empresa solicitante de la ayuda.

Acciones subvencionables:
Será objeto de ayuda dentro del marco de la Línea 2 de la presente convocatoria la primera ubicación por parte de personas físicas y jurídicas privadas que cumplan los requisitos recogidos en el apartado B) de esta base 5, en un local comercial ubicado en el Casco Histórico de Montilla.

Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los importes abonados en concepto de alquiler, siendo la subvención de 200,00 euros por mes de alquiler efectivamente pagado, con un límite máximo concedido por empresa beneficiaria o emprendedor/a de 2.400,00 euros (12 mensualidades).

No se considerarán gastos subvencionables:

• Gastos de comunidad o cualquier otro gasto diferente del alquiler girado por los propietarios de los espacios a los inquilinos.
• Fianzas constituidas como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato.
• Impuestos correspondientes a los conceptos subvencionables.
• Los suministros (luz, agua, teléfono y similares).
• Los servicios complementarios (limpieza, seguros, administrativos, telefónicos, informáticos, Internet, recepción-atención al público, vigilancia, custodia de documentos y similares).

El período de concesión de la ayuda será determinado en la Resolución de la convocatoria para cada proyecto subvencionado, atendiendo a las características del mismo.

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