Las las Jefaturas de Policía Local han manifestado su malestar e indignación ante las constantes auditorias que soportan que ordenadas por la Dirección General de Trafico y que impiden el acceso a la plataforma de intermediación de datos (PID) denominado Cliente Ligero, dejando a oscuras la labor de investigacion de las Policias Locales.
Las Policías Locales (Andalucía, Murcia, Aragón…), las Policías Municipales (Madrid, Zamora, Valladolid…), las Guardias Urbanas (Barcelona) o las Udaltzaingoas en el País Vasco, son las Policías dependientes de los entes locales en España.
Como cualquier profesional, se necesitan una serie de herramientas para el desarrollo laboral, como cualquier otro Cuerpo Policial necesitamos instrumentos para llevar a cabo esas funciones competenciales, algunas de ellas exclusivas como el resto de policías
existentes en España.
Debido a la idiosincrasia de estos Cuerpos (municipios con un solo Agente como Villaconejos (Madrid) o Madrid capital con una plantilla de más de 5.700 Agentes) y al no ser un cuerpo único con entidad propia, como puede ocurrirle a los estatales e inclusive
a los autonómicos, no disponemos de ninguna base de datos para la consulta de información policial.
En la actualidad solo tenemos la plataforma de intermediación de datos (PID) denominado Cliente Ligero, retroceso importante con la anterior plataforma ATEX, digo retroceder porque hemos involucionado con esta herramienta, perdido capacidad de respuesta dentro de las funciones de policía Administrativa y por supuesto en lo relativo a las investigaciones como policías Judiciales, NO acreditando dicha plataforma la inmensa mayoría de las solicitudes de consultas de las que debiéramos disponer para el ejercicio digno de nuestra profesión policial.
En los últimos 5 meses la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba a través de su funcionariado, el cual indica que sigue instrucción de la Dirección General en Madrid y que cumple con su trabajo según instrucciones dadas por la superioridad, ha auditado a los municipios abajo firmantes, muchos de ellos por segunda vez desde octubre de 2025:
El servicio de consulta de la citada plataforma fue suspendido por criterios técnicos que la inmensa mayoría de Jefaturas desconocían dichos extremos inclusive se desconocía a que funcionarios iba dirigida dicha auditoria; tras subsanar las supuestas deficiencias e informar la realidad de los servicios que las Policías Locales realizamos y la importancia que tiene para nuestro desarrollo profesional se nos vuelve a habilitar.
En esta segunda vuelta, ya nos indican que la auditoria va a ser mas severa por lo que se anuncian nuevas suspensiones del servicio de consultas, trasladándole al funcionario encargado de la Jefatura Provincial de Córdoba, que la plataforma PID es una herramienta fundamental de intervención para las Policías Locales por no disponer de ninguna otra, sería como dejar sin SIGO o SIDENPOL a las Policías Estatales o SIP PF para las Autonómicas.
Que estas Jefaturas creen por supuesto en el control de la protección de datos de carácter personal materializándose en las correspondientes auditorias, pero no entienden esta perseverancia e insistencia de forma sistemática en un periodo tan corto de tiempo, trasladándole que la inmensa mayoría de los Ayuntamientos tienen los medios humanos y técnicos muy limitados, con muchísima carga de trabajo, atendiendo a todos los requerimientos de las distintas áreas propias de una administración pública.
Se quiere hacer constar en este escrito, el hecho de que en modo alguno no se nos ha tenido en cuenta a las Policías Locales a la hora de determinar los conceptos por los que efectuar las consultas a través del PID, determinando este hecho que en muchas de las intervenciones o consultas que necesitamos realizar por nuestra especial peculiaridad laboral, no se contempla en ninguno de los supuestos habilitados por Tráfico, lo que en lugar de facilitar nuestro trabajo diario solo se consigue que sea más obtusa y por ende de peor prestación para nuestros conciudadanos.
Firmado, Jefaturas de Policía Local de:
Benameji, Montalbán de Córdoba, Villanueva de Córdoba, Espejo, Espiel, Castro del Río, Montilla, Pedro Abad, Cañete de las Torres, Cabra, Doña Mencía, Bujalance, Aguilar de la Frontera, Almodovar del Rio, Adamuz, Fernán Núñez, Montoro, Hinojosa Del Duque, Puente Genil, Villafranca, Montemayor, Baena, Nueva Carteya, La Carlota, Posadas, Peñarroya-Pueblonuevo, La Rambla, Córdoba, El Carpio, Pozoblanco, Belalcázar y Fuente Obejuna.
Labores de la Policía Local
Los Cuerpos de Policía Local genéricamente hablando son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, con el mismo carácter de Agentes de la Autoridad que el resto de funcionarios de Policía (Autonómicos o Estatales).
No es que hablemos en plural por modestia o por personación, hablamos en plural porque somos plurales, no es la Policía Local en España no, somos las Policías Locales en España, tantos Cuerpos Policiales como administraciones locales existen en nuestro país
y dispongan de Seguridad Publica.
Estos Cuerpos Policiales tienen atribuidas una seria de competencias y funciones, según establece la ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Las Policías Locales, somos Policías Judiciales y no solo en sentido genérico, teniendo capacidad legal para la investigación de delitos no solo leves sino también de calificación menos graves, dentro del marco jurídico establecido sin tener por ello dependencia de ningún otro cuerpo policial en sus averiguaciones, al igual que el resto de instituciones policiales no dependen de estos primeros en sus indagaciones.
La colaboración reciproca entre las FFCCSS debe de ser puntual para la gestión de consultas policiales y no debe de convertir en una relación/dependencia laboral indefinida, ya que cada Cuerpo tiene su marco competencial.