Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 que declara la vulneración de derechos fundamentales en su vertiente de Libertad Sindical de C.T.A. cometida por el representante legal de la empresa Fuente el Pino.
Al respecto reproducimos algunos textos aclaratorios de los argumentos jurídicos del alto Tribunal de Andalucía donde se pronuncia respecto de las manifestaciones que realizó el Empresario. Los hechos son los siguientes:
Ante la comunicación por parte de C.T.A. del preaviso de elecciones sindicales promovidas por los propios trabajadores con la colaboración del Sindicato C.T.A. el Empresario entra en el almacén de ajos y cebollas y convoca una asamblea. En la que en síntesis viene a amenazar a las trabajadoras, porque a su entender dicho hecho constituye una deslealtad hacia él y hacia la Empresa que iba a tener represalias contra las trabajadoras que estuvieran a favor de C.T.A., instándole a las trabajadoras a que estuvieran en U.G.T. y CC.OO. como en otras empresas. Como ya hemos dicho la calificación de los hechos por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía son clarificadores.
“ Las manifestaciones antes expresadas del representante legal de la empresa constituyen, no un ejercicio de la libertad de expresión, sino una clara injerencia en la voluntad de los trabajadores, constitutiva de una clara presión psicológica dirigida a disminuir el apoyo a quien se considera sindicato adverso”.
“ …ponen de relieve que la máxima autoridad a efectos laborales en la empresa recomienda no apoyar en las elecciones promovidas a un determinado sindicato, lo que pone de relieve una advertencia implícita de que negar apoyo a dicho sindicato, es la manera de mantenerse en la empresa sin problemas, dicho por quién puede llevar a cabo efectivamente a advertencia”.
“ Y al respecto no es necesaria una amenaza directa y clara sobre los trabajadores, que son obviamente identificables como violación, sino que basta una sutil indicación que muestra, más allá de la mera expresión de una opinión, una actuación que interfiere en la libertad de voto de los trabajadores, que en cambio debe ser completamente inmune a las eventuales represalias empresariales.”
Y las represalias las hubo, quien era eventual y consiguieron identificarlas con C.T.A. no volvieron más a trabajar a la Empresa, las Delegadas de C.T.A. fueron a los peores trabajos, y constantemente hostigadas de mil formas, y dos de ellas fueron expedientadas sin motivos. En un caso muy fragante donde la sanción fue dos meses de suspensión de empleo y sueldo, tuvieron que pagarle a la Delegada los dos meses y quitarle la sanción por Sentencia Judicial , aún con Sentencia Judicial la Empresa solo le pagó el salario base sin las pagas extraordinarias y los dos meses no los cotizaron a la seguridad social, interpusimos denuncia por este hecho, y al llegarle a la Empresa, cotizaron los dos meses para no tener problemas con Seguridad Social, pero las pagas extraordinarias no las abonan, por lo que tenemos un juicio en enero del 2025, esperando esa reclamación de cantidad desde 2022.
El abogado de la Empresa habló con la trabajadora sancionada, en mediación, exponiendo que le dijo a la Empresa que esa cantidad tenía que pagarla, pero la Empresa optó por llegar a Juicio, sabiendo que la Justicia es lenta y así la Empresa sigue con sus represalias contra las trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato C.T.A.
Lo significativo de la sanción que se le impone a la Empresa, por culpa de su representante y dueño, no es la cuantía de 7.000 euros. Es la sanción en sí, que supone un castigo a la actitud de vulneración de la libertad sindical.
Así como la condena en costas, que los Tribunales la emplean cuando entienden que hay mala fe en el hecho de presentar el recurso y los condenan a pagar al abogado de la parte contraria.
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