Cada 4 años aproximadamente, los que somos mayores de edad, tenemos que acudir a depositar nuestro voto a las diferentes urnas repartidas por la localidad para elegir a las personas que conformaran la corporación municipal. Por si no se ha enterado todavía (nótese la ironía) este próximo domingo es el día.

Lo que es un derecho fundamental, para algunos se convierte en deber puesto que tienen que presentarse ante las mesas electorales como miembros de las mismas, intentando de esta forma evitar que en una circunscripción se produzca fraude por falta de votos.

Y bien digo deber puesto que la no presentación, sin causa justificada, puede dar lugar a que la persona se vea inmersa en un proceso judicial. Es en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), donde se regulan las particularidades de los diferentes procesos electorales y donde se contemplan las sanciones que puede acarrear no cumplir con las obligaciones de miembro de las mesas electorales.

De esta forma, en el artículo 143 LOREG. “Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales”. El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Otro tipo de fraude es el que ha saltado a la palestra en los últimos días con motivo del voto por correo. Basta acudir al artículo 146.1 LOREG, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:

  1. Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.

Resultando que también para el que emite un voto fraudulento hay castigo, acudimos al artículo 141.1 LOREG, “delito por infracción de los trámites para el voto por correo”, y nos encontramos con que el particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses.

Jose Salvador Lao López Asesor criminólogo

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