La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía informa a las personas consumidoras y usuarias sobre los principales derechos que les asisten en materia de transporte aéreo y ferroviario si se produjera alguna incidencia con su viaje o equipaje.
Una de las principales incidencias que pueden producirse en el transporte aéreo son los retrasos. Las personas usuarias afectadas por los mismos pueden ser compensadas. Si la demora –en la salida del vuelo – es de 5 horas o más, la persona viajera tiene derecho al reembolso del coste íntegro del billete (en un plazo de 7 días), correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser, si la persona usuaria decide no viajar. Si este retraso fuera inferior a 5 horas, no cabe el derecho al reembolso de importe, siempre y cuando no se indicara otra cosa en las condiciones de la contratación.
La compensación económica puede exigirse en ciertas circunstancias. Dependerá el retraso de la llegada del avión al destino. Si es de 3 horas o más, hay derecho a compensación, siempre y cuando la compañía no demuestre que la demora se debió a una circunstancia extraordinaria (como podría ser una causa de fuerza mayor) y que hizo todo lo posible por evitar el retraso.
La cuantía de las compensaciones varía en función de la distancia del vuelo contratado. En los viajes de hasta 1.500 kilómetros, la compensación para la persona usuaria es de 250 euros. Si se tratara de un vuelo intra-comunitario de más de 1.500 kilómetros, o si es un viaje cualquiera con una distancia de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, se compensará con 400 euros. En trayectos que superen los 3.500 kilómetros, la compensación es de 600 euros.
Si el vuelo contratado se cancelase, la persona usuaria está amparada por los derechos de información, atención, reembolso/transporte alternativo y, en su caso, compensación.
Las incidencias relacionadas con cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque, cambios de clase, así como con la normativa que afecta a las personas con movilidad reducida, pueden ser objeto de reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La AESA está acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios en el transporte aéreo, un sistema extrajudicial y gratuito cuyas resoluciones son vinculantes para las compañías aéreas.
Por otro lado, cuando se trate de una incidencia relacionada con el retraso, pérdida del equipaje o deterioro del mismo, es esencial comunicar la incidencia a la compañía aérea de inmediato, antes de abandonar el aeropuerto, acudiendo a los mostradores de la aerolínea o a los servicios de asistencia en tierra.
En esta comunicación de la incidencia, es fundamental que la persona usuaria cumplimente el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Este documento debe emitirse en el momento, y la persona usuaria tiene derecho a disponer de una copia. Si bien el PIR no sustituye la reclamación formal, es un requisito imprescindible para demostrar la incidencia. Se recomienda presentar la reclamación inmediatamente después de haber cumplimentado el PIR.
En el caso de los retrasos producidos en el transporte por tren, se aplica el Reglamento Estatal del Sector Ferroviario, que contempla que, si el retraso es de más de una hora respecto a la hora programada, las personas usuarias tienen derecho a recibir una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si la demora superara 1 hora y 30 minutos, la indemnización sería equivalente al precio total del billete.
El reglamento establece que, si el viaje se cancela y no fuera posible realizarlo en las condiciones acordadas en el título del transporte, la persona usuaria tiene derecho a recibir el reembolso íntegro del importe del billete.
Hay que recordar que, salvo por causa de fuerza mayor, la empresa ferroviaria es responsable frente a la persona usuaria en los casos de: cancelación del viaje; interrupción del viaje; retraso; o pérdida, sustracción o deterioro del equipaje entregado para su custodia.
En los conflictos surgidos en el ámbito del transporte ferroviario, cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa, o formalizar la hoja de reclamaciones, además de acudir a las Juntas Arbitrajes de Transporte, las Juntas Arbitrales de Consumo, así como los juzgados y tribunales de justicia.