El Ayuntamiento de Montilla abre plazo para solicitar alguno de los 30.000€ presupuestados por algunas de las dos líneas de los incentivos empresariales.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 60 433 47003 SUBV. CONC. COMPETITIVA EMPRENDIMIENTO del vigente presupuesto municipal, dotada de 30.000 euros de crédito a tal efecto, distribuido entre las siguientes líneas de ayuda:
LÍNEAS DE AYUDA:
Línea 1. Incentivos a la creación empresarial, 15.000, atendiendo al número de solicitudes (máximo 15) una vez finalizado el plazo de presentación, hasta el máximo del crédito disponible.
Podrán ser beneficiarias, las personas físicas, personas jurídicas (sociedades), comunidades de bienes, sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
- Empresas de nueva creación en Montilla, constituidas legalmente en las fechas establecidas en la presente disposición con nuevas altas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social; ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, que tengan la consideración de microempresa; considerándose microempresa a efectos de la presente convocatoria, aquella que tiene hasta 10 trabajadores/as y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 2 millones de euros.
En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, la ayuda se distribuye entre todos los comuneros/socios en función de su cuota de participación. En el caso de que algún/os de los comunero/s o socio/s renuncie expresamente a la ayuda, el importe se repartirá entre los demás comunero/s (socio/s) en función de su cuota de participación. - Empresas que desarrollen la actividad en Montilla. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Montilla, cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal de la persona/s promotora/s se encuentre en Montilla.
- Que la fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o régimen correspondiente de Colegio Profesional o Mutualidad, en caso de persona física, sea entre el 01/09/2023 y el 31/08/2025, siempre y cuando no hayan resultado beneficiarias de la convocatoria de ayudas a la creación de empresas locales: fomento del emprendimiento en Montilla correspondiente a 2024.
- Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial se produzca entre 01/09/2023 y el 31/08/2025 . Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Excepciones: la persona solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior a la convocatoria y en la misma actividad.
Las personas promotoras del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial en el momento de la concesión de la ayuda y al menos durante DOCE meses contados desde el mes siguiente de la Resolución de la convocatoria.
En caso de no mantener dicha condición durante al menos DOCE meses, deberán reintegrar la parte proporcional correspondiente a los meses en los que no la cumplieren.
Cuantía de la ayuda y conceptos subvencionables
La cuantía de la ayuda, asciende a un máximo de 1.000 € por creación de empresa. No se contempla la imputación a gastos unitariamente considerados sino al conjunto de gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad empresarial a los que tienen que hacer frente los promotores de empresas, tanto físicas como jurídicas, durante la fase de inicio de actividad.
El número máximo previsto de ayudas de la línea 1 que se convoca, atendiendo al importe máximo de subvención individual y la disponibilidad presupuestaria es de 15. El procedimiento de concesión de las mismas se regirá estrictamente por el orden de registro de entrada de las 15 primeras solicitudes presentadas en tiempo y forma.
Solicitud de las ayudas y documentación preceptiva.
Para la solicitud de las ayudas se deberá presentar Solicitud (ANEXO I Línea 1) debidamente cumplimentada según modelo, que estará disponible la página web www.montilla.es, que incluye DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contiene el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.
- Que la persona solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social (TGSS); y AUTORIZA al Ayuntamiento de Montilla a consultar, expedir y unir al expediente el certificado de la Tesorería Municipal de estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento, así como los datos correspondientes a la tramitación de las licencias municipales que correspondan al desarrollo de la actividad.
Documentación a presentar junto al ANEXO DE SOLICITUD:
- A. En caso de persona física:
- DNI o NIE de la persona solicitante.
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, actualizado a fecha de la convocatoria, acreditativo de la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.
- Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante (Vilem), actualizado a fecha de la convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores actualizado a fecha de la convocatoria. En su defecto, documentación acreditativa, emitida por la administración competente de no tener trabajadores a cargo.
- Informe Vida Laboral, actualizado a fecha de la convocatoria.
- B) En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
- NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Certificado de Situación Censal de la Agencia Tributaria actualizado a fecha de la convocatoria, de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad. En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, además, certificado actualizado de Situación Censal de todos sus miembros.
- Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
- Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
- DNI o NIE de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma. En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, DNI de todos sus miembros.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora. En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, reconocimiento de alta de todos sus miembros.
- Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante (Vilem), actualizado a fecha de la convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores actualizado a fecha de la convocatoria. En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, Informe de trabajadores a cargo de todos sus miembros. En su defecto, documentación acreditativa, emitida por la administración competente de no tener trabajadores a cargo.
- Informe Vida Laboral de la persona administradora, actualizado a fecha de la convocatoria. En el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, Informe Vida Laboral de todos sus miembros.
Justificación y pago de la ayuda
Recibida la notificación de la Resolución positiva de concesión de subvención, se realizará un primer abono del 50% de la ayuda, procediéndose al pago del siguiente 50% una vez justificada la misma.
Para la justificación, la persona beneficiaria deberá acreditar la situación de alta durante el plazo de 12 meses desde el mes siguiente al de la resolución de la convocatoria, para ello deberá aportar junto con el modelo normalizado de justificación (ANEXO III Línea 1), los justificantes bancarios de haber hecho efectivo los correspondientes pagos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el que corresponda (Colegio Profesional, Mutualidad) en el plazo de 3 meses desde la finalización del periodo de ejecución. La justificación se hará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montilla, trámite REGISTRO DE ENTRADA (NO FACTURAS), https://www.montilla.es/montilla/tramites.
LÍNEA 2. Incentivos al alquiler para el desarrollo de actividad económica, 15.000€, siendo los beneficiarios hasta agotar el crédito disponible conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Montilla, ya sean personas físicas, personas jurídicas (sociedades), comunidades de bienes, o sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que tengan la consideración de microempresa y que para el desarrollo de su actividad necesite del alquiler de un local y que cumplan los
siguientes requisitos:
- Empresas que cuenten con local de negocio en régimen de alquiler o arrendamiento
de industria, y licencia de apertura, en el término municipal de Montilla.
A tales efectos, se considera local de negocio, aquellos locales objeto de arriendo cuyo contrato expresamente estipule como uso o destino exclusivo el ofrecimiento al público de bienes y servicios. Excluyéndose, por tanto, los referidos a naves y/o locales con uso de almacén. - Que se trate de la primera ubicación en local afecto objeto de la ayuda. El contrato de alquiler tendrá que haberse iniciado entre el periodo comprendido entre sea entre el 01/09/2023 y el 31/08/2025, siempre y cuando no hayan resultado beneficiarias de la convocatoria de ayudas a la creación de empresas locales: fomento del emprendimiento en Montilla correspondiente a 2024.
- Exclusiones: Quedan excluidos los traslados y/o cambio de local de empresas ya constituidas.
b) Período subvencionable durante el que debe de mantenerse los requisitos.
El período subvencionable será de DOCE meses de alquiler, a contar desde el mes siguiente al de la Resolución de la convocatoria. En caso de no mantener los requisitos por los que otorga la ayuda durante al menos DOCE meses, deberán reintegrar la parte proporcional correspondiente a los meses no justificados.
Cuantía de la ayuda y conceptos subvencionables.
La subvención será como máximo de 125,00 euros por mes de alquiler efectivamente pagado, excluido el IVA y las cantidades que el arrendador pudiera repercutir al beneficiario como cantidades asimiladas a la renta (gastos por servicios y suministros, impuestos, tasas, luz, comunidad, etc.), con un límite máximo concedido por empresa beneficiaria 1.500,00 euros (12 mensualidades).
El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria destinada a las mismas. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los importes abonados en concepto de alquiler.
No se considerarán gastos subvencionables:
- Gastos de comunidad o cualquier otro gasto diferente del alquiler girado por los propietarios de los espacios a los inquilinos.
- Fianzas constituidas como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato.
- Impuestos correspondientes a los conceptos subvencionables.
- Los suministros (luz, agua, teléfono y similares).
- Los servicios complementarios (limpieza, seguros, administrativos, telefónicos, informáticos, Internet, recepción-atención al público, vigilancia, custodia de documentos y similares).
La concesión de ayudas se efectuará :
- Linea 1:
- Linea 2: hasta agotar el crédito disponible conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
Solicitud y plazos
De conformidad con lo establecido en los artículos 14.3 y 16.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montilla, trámite REGISTRO DE ENTRADA (NO FACTURAS), https://www.montilla.es/montilla/tramites.
Las notificaciones correspondiente al presente procedimiento se realizarán igualmente por medios electrónicos, a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración, para lo cual las personas solicitantes deberán facilitar un correo electrónico en la solicitud (ANEXOS I de ambas líneas) para recibir avisos