Ayer llegó a Montilla el Decreto del Obispado de Córdoba, mediante el cual se concede al pueblo de Montilla el semestre jubilar, con motivo del 300 aniversario de la Canonización de San Francisco Solano, nuestro santo paisano y Patrono de Montilla
La celebración de este tiempo jubilar es una ocasión de gracia para todos los fieles devotos de San Francisco Solano, y para todos los que en ese tiempo se unan a ellos. Para mejor disponernos a vivir este momento eclesial es necesaria la preparación, especialmente mediante la confesión sacramental que permitirá la reconciliación con Dios y con los hermanos, además de posibilitar el estado de gracia necesario para lucrar la Indulgencia.

El Año Jubilar comenzará el día 14 de julio de 2026 y se clausurará el 27 de diciembre del mismo año. Atendiendo a lo establecido en los decretos de la Penitenciaría, podrán lucrar la Indulgencia plenaria los fieles cristianos que estén verdaderamente arrepentidos del pecado cometido, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, participación en la Eucaristía y comulgar, y orar por las intenciones del Santo Padre), y participen en los actos que se organicen con ocasión del Jubileo, según se dispone a continuación:
- Los fieles que en este tiempo de gracia visiten individual o colectivamente el templo parroquial de San Francisco Solano en Montilla, con la intención de lucrar la Indulgencia, y allí participan devotamente en los ritos jubilares o, al menos, dedican un tiempo razonable a la meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, el Credo y una oración a la Virgen Santísima.
- Las personas mayores, los enfermos y los que, estando legítimamente impedidos por causa grave, no pueden salir de sus hogares o no puedan rezar ante la bendita imagen de San Francisco Solano, podrán lucrar la Indulgencia plenaria, haciendo las oraciones preceptivas ante otra imagen del Santo si se unen espiritualmente a las celebraciones Jubilares, siguiendo su retransmisión a través de la radio, televisión o internet, haciendo un acto de aborrecimiento del pecado y tienen la intención de cumplir, lo antes posible, las tres condiciones establecidas, además de ofrecer sus oraciones y padecimientos a Dios misericordioso por la conversión de los pecadores y la extensión del Reino de Cristo por toda la Tierra.
- Los fieles podrán aplicar la Indulgencia a sí mismos o en sufragio por las almas de los fieles que se encuentran en el Purgatorio.
Llegados este punto seria bueno recordar que «la doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal de los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por la mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. La indulgencia es parcial o plenaria según libre de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias (Código de Derecho Canónico, can. 992-994)» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1471).

La celebración gozosa de este Jubileo permitirá dar gracias a Dios, pero también nos obliga a responder a los retos del presente, promoviendo durante este tiempo iniciativas especiales de catequesis y evangelización con niños, jóvenes y adultos, y de tipo caritativo y social con los más necesitados. De este modo, esta conmemoración contribuirá al fortalecimiento de la fe y de la vida cristiana, así como de la aspiración a la santidad de vida de todos los devotos de San Francisco Solano.
Un motivo más si cabe, para volver a rezar a los pies de nuestro «Santo» en la que fuera su casa natal y ahora de todos los montillanos, la parroquia de San Francisco Solano.