Ante el avance inexorable del Covid19, el ejecutivo de Pedro Sánchez se ha visto a declarar un nuevo Estado de Alarma que ayer ya se publicó el BOE Real Decreto 926/2020, por lo que ya está en vigor, en el que se recogen medidas unas en vigor y otras dependientes de la Junta de Andalucía como la prohibición de circulación entre CCAA, limitación de grupos a un máximo de seis personas… aún sin vigor a falta de los que diga la Junta.
A pesar de que este estado de alarma finalizará a las 00:00 horas
del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse, para no liarte, te dejamos aquí lo que si entra en vigor y si quieres consultar lo que viene o puede venir, según diga la Junta, este es el Real Decreto completo
Si bien todo se queda como está, desde ayer, entre las 23:00 y las 6:00 horas, (horario que puede ser modificado aun por la Junta de Andalucía) no se podrá circular por las vías o espacios de uso público, excepto para:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.