Montilla abandonada a su suerte en caso de desastre

Los terremotos acaecidos recientemente en el Mar de Alborán y sentidos por media Andalucía nos ha hecho preguntarnos si Montilla, con larga tradición sísmica, estaba preparada. Decepcionantemente hemos descubierto que el  Plan de Emergencia Municipal, piedra angular sobre la que giraría la solución a cualquier desastre, lleva desde el 97 sin actualizarse.

Montilla se encuentra situada en plena zona de choque de la Placa Euroasiática con la  Placa Africana, siendo este  choque de placas continentales el responsable de los pequeños temblores diarios que apenas sentimos y a los que en su día hemos sentido los que tenemos mas de 20 años. Por su localización Montilla sufrió su peor terremoto de la época actual el  5 de Julio de 1930,  sufriendo otro en  1936 y mas recientemente 1985, 1996 siendo impactado por otros de menor medida y repercusión mas recientemente.

Es por ello que nos hemos preguntado si Montilla, como población de mas de 20.000 habitantes, que por ley está obligada,  tiene un Plan de Emergencia Municipal y si, tiene uno con 19 años de antigüedad, exactamente fue homologado el 27/04/1997. Este obsoleto Plan de Emergencia se encuentra celosamente guardado en el Ayuntamiento y de su veraz información dependerá la eficaz respuesta ante un hipotético desastre.

Echemos la vista atrás en el tiempo y pensemos que pasaría si quisiéramos mantas y en el PEM  dijeran que las tiene Lirola, ropa en Sastrería Laguna, camiones en Transportes Jordano, fruta en Romero de la calle la Parra, los heridos hay que trasladarlos al Hospital de Pascual por que el comarcal ni existía, etc, son ejemplos de lo que un PEM de hace 20 años puede poner y que en caso de emergencia, tendríamos que tirar no de lo que debería estar previsto, sino de imaginación e improvisación.

Según la Junta de Andalucía

Los Planes Territoriales de Emergencia de ámbito local, comúnmente denominados Planes de Emergencia Municipal (PEM), constituyen la respuesta de la Administración Local para una mejor protección de la vida y bienes dentro de su ámbito territorial en el desarrollo de sus responsabilidades y competencias.

Para su aplicación, los PEM deberán ser previamente aprobados y homologados, correspondiendo su aprobación a las corporaciones locales y su homologación a la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Es responsabilidad de las corporaciones locales la elaboración y aprobación de su propio Plan, para aquellas emergencias que no superen la territorialidad local, y sean susceptibles de ser controladas exclusivamente por los Servicios Operativos locales, pudiendo contar con la aportación puntual de medios y recursos adscritos de otros ámbitos territoriales superiores.

Para la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la gestión de las emergencias en el ámbito local, la Junta de Andalucía, a través de la Subdirección de Emergencias y de las Delegaciones del Gobierno en las respectivas provincias, presta asesoramiento a los ayuntamientos para la elaboración de los PEM.

¿Qué cuestiones deben ser abordadas en el Plan de Emergencia Municipal?

  • Identificación y evaluación de riesgos.
  • Catalogación de medios y recursos.
  • Estructura organizativa para la movilización, coordinación y dirección de los recursos disponibles, determinando órganos, componentes y funciones.
  • Determinación de los sistemas de aviso e información a la población.
  • Transferencia entre distintos niveles de planificación. Conexión con el PTEAnd y con los planes de autoprotección del municipio.

¿Cuándo es de aplicación?

El PEM está dirigido a las emergencias generales que se puedan generar o tengan influencia en la localidad, siempre que no sea de aplicación un plan especial.Se aplica en aquellas situaciones de emergencia que sin superar el ámbito territorial local, sean susceptibles de ser controladas por los servicios operativos locales, pudiendo contar con la asignación puntual de medios y recursos adscritos a otros ámbitos territoriales superiores.Ante la insuficiencia de los medios y procedimientos establecidos en el PEM, puede ser activado el Plan Territorial de Emergencia de ámbito superior (El PTEAnd en su despliegue provincial).En ese caso, los efectivos locales se integrarán como apoyo en el marco del Plan. Cuando la emergencia responda a un riesgo especial o específico, la intervención local atenderá a lo establecido en el respectivo plan de actuación local, que será anexo del plan especial o específico de Comunidad Autónoma.

Desarrollo de la planificación en el ámbito local

IMPLANTACIÓN: Por los órganos del gobierno local en razón de las responsabilidades y competencias establecidas en el plan.

ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO: Por los órganos de gobierno local, según lo dispuesto en el plan.

El PEM deberá contemplar el desarrollo de los siguientes puntos

  • Objetivos, alcance y carácter del Plan
  • Información territorial del entorno y características del ámbito de planificación
  • Identificación y análisis de riesgos
  • Estructura organizativa para la movilización, coordinación y dirección de los recursos disponibles determinando órganos componentes y funciones que podrá estar constituida por:
    • Dirección
    • Comité Asesor
    • Gabinete de información
    • Centro de Coordinación Operativa
    • Servicios Operativos (Contraincendios y Salvamento, Seguridad, Sanitario y Apoyo Logístico y Acción Social)
    • Operatividad de la gestión de las emergencias en el ámbito local con especial referencia a la transferencia entre distintos niveles de planificación
  • Medidas específicas de actuación en el control de la emergencia y sus efectos
  • Implantación y mantenimiento
  • Catalogación de medios y recursos
  • Planes de Emergencia integrados

Antonio Galán

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