Los trabajadores afectados por los ERTE se quedan sin hijos

USO denuncia que la plantilla del SEPE están recibiendo la orden de no computar si los afectados por los ERTE tienen o no hijos, y de topar la prestación en 1.098,09 euros, modicicando así los criterios de cálculo.

USO denuncia que la plantilla del SEPE está recibiendo extractos de una anticipación de instrucción con órdenes sobre cómo tramitar las prestaciones de los ERTE por coronavirus que modifican sustancialmente el reconocimiento de las prestaciones, sin haber sido recogido ese punto en el Real Decreto-ley 8/2020.

En esa previa de instrucción, que ha llegado por trozos a la plantilla, en función del departamento donde cada cual desarrolle su labor, se anuncia que el reconocimiento y mecanización de la prestación se hará siempre con “cero hijos a cargo”. El documento recoge expresamente que habrá que borrar los hijos que existan reconocidos por la base de datos.

El resultado es una prestación lineal de un máximo de 1.098,09 euros, el tope a percibir por las personas trabajadoras sin hijos a cargo.

Esta instrucción es gravísima, pues el Real Decreto 8/2020, que agilizaba la negociación de los ERTE justificados por la crisis del coronavirus, solo recogía dos cambios en cuanto a prestaciones: el contador a cero y que no era preciso el período de carencia para percibir el subsidio. En ningún momento se han modificado los criterios de cálculo, por lo cual no sabemos en qué legislación se ampara el Ministerio para pedirles a los funcionarios que actúen así”, alerta Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

USO registró el pasado miércoles una petición al Ministerio en la que pedía que agilizase los pagos de las prestaciones por desempleo, “pues nuestros delegados en el SEPE estimaban que podía demorarse entre 50 y 70 días y lo considerábamos inadmisible.

Entenderíamos esta homogeneización en el pago para tratar de dar una respuesta más rápida a la ciudadanía, pero con dos condiciones:

  1. Que sea legal, que figurase en el decreto o en un desarrollo posterior, no por la puerta de atrás.
  2. Que se articulase un mecanismo de compensación a posteriori, bien abriendo un plazo especial de reclamaciones cuando hayamos vuelto a la normalidad o en la declaración del IRPF. Lo que resulta inadmisible es que a las personas con hijos se les estafe el complemento correspondiente”, reclama García.

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