Las huelguistas de Monsecor harán unos altos servicios mínimos y sin cobrar

La Delegación de Empleo somete a los huelguistas de Monsecor a unos duros servicios mínimos con la complicidad de la empresa y las trabajadoras sociales del Ayuntamiento de Montilla.

Ayer se celebro la reunión para fijar los servicios mínimos de la huelga de MONSECOR S.L., reunión en el SERCLA a la que asistieron la autoridad laboral, representada por el Secretario General de la Delegación de Empleo, la empresa representada por su abogada y dos directivos, el Ayuntamiento de Montilla representado por dos trabajadoras sociales y el Comité de Huelga de la Sección Sindical de C.T.A. junto con el Secretario General de C.T.A. Francisco Moro.

Según Moro, las trabajadoras sociales del Ayuntamiento de Montilla emiten un informe en el que señalan que tienen que ser atendidos todos los casos. Es decir, intentan que no halla huelga.

La huelga está convocada los sábados, domingos y festivos, porque la empresa no ha pagado esos días durante los meses de enero y febrero, porque desde siempre cuando se trabajan los domingos la empresa que come el descanso intersemanal y porque la empresa se niega a pagar el plus de domingos y festivos que recoge el VII convenio estatal para la ayuda a domicilio.

Dicho esto, apuntar también que los fines de semana se atienden a unos 135 usuarios, con diferentes grados de calificación de sus necesidades, unos solo necesitan que les ayuden en el paseo por el jardin, y otros están encamados y no se pueden mover.

Desde el sindicato CTA recuerdan que el próximo sábado habrá una manifestación en apoyo a estas trabajadoras de la Ayuda a Domicilio de Montilla. Empresa MONSECOR S.L. que se niega a aplicar el convenio estatal.

La Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral establece los servicios mínimos de la siguiente manera:

  • En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
  • En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
  • En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.
  • Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre.
  • Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

Estos servicios mínimos se entienden excesivos, prácticamente ilegaliza la huelga y deja en una total indefensión a las trabajadoras ya que no deja hacer huelga a las trabajadoras, finalizó Francisco Moro

Antonio Galán

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