Ya se pueden pedir el cheque emprendimiento y consolidación empresarial

Con la publicación en el BOP las bases de incentivos al emprendimiento del Ayuntamiento de Montilla, se pone fin a la segunda parte del cheque emprendimiento dotado con 18.000€ y con el que el Ayuntamiento pretende beneficiar a los empresarios a invertir en Montilla

Se subvenciona con 50€/mes de cuota durante los doce primeros meses de actividad, para cubrir la seguridad social del RETA.

Los beneficiarios deben ser emprendedores dados de alta desde el 1 de enero de 2016 o que se den de alta desde la apertura de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2016 y el procedimiento de adjudicación será hasta agotar presupuesto por orden de entrada de dichas solicitudes en el ayuntamiento.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las personas físicas que pongan en marcha iniciativas empresariales en la localidad y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con fecha de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
  • Que estén empadronadas en Montilla. Las personas solicitantes deben estar empadronadas en el Ayuntamiento de Montilla con al menos 3 meses de antelación a la presentación de la solicitud.
  • Que desarrollen su actividad en Montilla. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Montilla, cuando el local afecto a la actividad empresarial este ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Montilla.
  • Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal.

Quedarán excluidas aquellas personas que tengan deudas con el Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

Objeto, cuantía y compatibilidad de las ayudas
Serán objeto de subvención la cuota mensual a la Seguridad Social en calidad de autónomo, a fondo perdido y consistirá en el abono de 50,00 €/mes de cuota por persona emprendedora durante los doce primeros meses de la actividad, para la cuota a la Seguridad Social, con el límite máximo de 600,00 € por persona.

Cuotas de la Seguridad Social pagadas Plazo de solicitud de abono
Hasta 31 de diciembre 2016 Del 1 al 15 de enero 2017
Hasta 31 de marzo 2017 Del 1 al 15 de abril 2017
Hasta 30 de junio 2017 Del 1 al 15 de julio 2017
Hasta 30 de septiembre 2017 Del 1 al 15 de octubre 2017
Hasta 30 de noviembre 2017 Del 1 al 15 de diciembre 2017

El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria destinada a las mismas.

Procedimiento de concesión de las ayudas
El Centro de Iniciativas del Área de Promoción Económica es el órgano competente para instruir el procedimiento de participación

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

Forma de pago y justificación
Recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el Programa de Incentivos al Emprendimiento, para recibir el pago de la ayuda correspondiente las personas beneficiarias deberán aportar, junto con el modelo normalizado de justificación y solicitud de pago (Anexo II), los Justificantes bancarios de haber hecho efectivo los correspondientes pagos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme al siguiente cuadro de plazos:

Lugar y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud conforme al modelo que figura como anexo a las presentes bases, así como el resto de la  documentación  deberá ser presentada del 9 de Noviembre hasta el 31 de diciembre de 2016.

Dicha solicitud junto a la documentación preceptiva, deberá ser presentada:

  1. en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 8:30 a 14:00 horas
  2. A través del Registro Electrónico del Ayuntamiento
  3. El CADE de Montilla

Documentación a aportar:

  • Copia NIF o NIE
  • Copia solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Copia de la resolución sobre la Resolución de Reconocimiento de Alta
  • Copia del justificante de domiciliación del pago de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, acreditativo de la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.
  • Certificado de Cuenta Corriente Bancaria (debe ser la misma en la que en su caso, se ejecute el cargo de las cuotas a la seguridad social).

El Ayuntamiento de Montilla se reserva el derecho a pedir otra documentación complementaria que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como para la valoración de las solicitudes presentadas.

Ayudas para el fomento de la actividad económica y la consolidación comercial

Por su parte la concejal de Comercio, Lola Casado, fue la encargada de presentar las ayudas para el fomento de la actividad económica y la consolidación comercial. A esta línea el consistorio ha destinado 37.500 euros para subvencionar hasta el 80% de los proyectos que se presenten, con un máximo de 1.500 euros, en régimen de concurrencia competitiva.

Casado explicó que estas ayudas van dirigidas a personas físicas y jurídicas dados de alta con anterioridad al 1 de enero de 2016 y que ejerzan su actividad en Montilla. El plazo para la presentación de proyectos a esta línea de ayudas concluye el próximo 28 de noviembre.

En esta línea se incluyen gastos de adecuación del local, pagos por licencia urbanística o impuestos de obra, adquisición mobiliario equipamiento informático, diseño y creación de páginas web, gastos de publicidad y marketing, asesoría y consultoría externa, equipamiento y servicios tecnológicos para dar difusión a los productos a través de la web o gastos de conciliación de la vida laboral y familiar como gastos de guardería o centros de día.

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