Ya se puede confeccionar telefónicamente la Renta 2020

Gracias al plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones de la Renta 2020, aquellos contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías se les podrá dar una asistencia personalizada

Con una calidad de servicio en la atención personalizada igual al de la asistencia en oficinas, desde este primer día y hasta el final de la campaña el plan ‘Le Llamamos’ está diseñado para poder atender al mismo perfil de contribuyentes que en las oficinas y a nuevos colectivos que lo requieran, especialmente a los perceptores del IMV, y todo ello evitando desplazamientos y esperas a los ciudadanos.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 901 12 12 24 y en el 91 535 73 26) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia.

En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. A su vez, y al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, se solicita a los ciudadanos que anulen la cita por la misma vía por la que la obtuvieron si han decidido no hacer uso de ella.

Asistencia para afectados por ERTE y perceptores del IMV

La principal característica de la campaña de este año es el refuerzo previsto en la asistencia personalizada para los afectados por ERTE y los perceptores del IMV. Además de las cartas informativas remitidas a ambos colectivos y a las recomendaciones para estos contribuyentes que la Agencia Tributaria ofreció antes del inicio de la campaña en su página web, en el caso de los perceptores de prestaciones por ERTE se mejora la información disponible en los datos fiscales a medida que la Agencia recibe los datos actualizados del Servicio Público de Empleo sobre expedientes de reintegro.

Resulta de interés resaltar que lo relevante, a efectos de la declaración, es la constancia de que se está incorporando el dato que el SEPE considera correcto, con independencia de que el perceptor haya recibido o no la notificación de reintegro por parte del Servicio Público de Empleo.

Por otra parte, en los últimos días la Agencia ha incorporado una nueva vía de asistencia, tanto para afectados por ERTE como para perceptores de IMV, a través del ‘Informador’ de Renta. Esta herramienta, accesible en la web dentro del apartado dedicado a la campaña, incluye todos los bloques informativos tradicionales de Renta, aunque reestructurados y sistematizados para poder ir ofreciendo la información que requiere cada contribuyente a partir de preguntas sencillas que realiza la propia herramienta.

La novedad al respecto de los ERTE y el IMV es que, en estos casos, si el contribuyente que utiliza el ‘Informador’ no ve resuelta su duda, se le ofrece la posibilidad de contactar directamente con un funcionario de la Agencia mediante un chat establecido ad hoc para estos colectivos que está habilitado en horario de mañana, de lunes a viernes.

En estos momentos, ya se han presentado 1.037.000 declaraciones por parte de perceptores de prestaciones por ERTE y más de 100.000 beneficiarios del IMV han cumplido hasta la fecha también con la obligación de presentar declaración.

Tanto para estos colectivos como para el conjunto de los contribuyentes, desde el primer día de campaña se mantiene abierto el tradicional canal telefónico de resolución de dudas tributarias, en los teléfonos 91 554 87 70 y 901 33 55 33, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes. Esta vía de asistencia, igualmente reforzada este año, ha atendido en el primer mes de campaña más de 660.000 llamadas de distinto perfil de contribuyentes.

Más facilidades en RENTA WEB

La presente campaña cuenta, por otra parte, con mejoras específicas para facilitan la presentación de la declaración a contribuyentes con ciertos perfiles (actividades económicas en régimen de estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores) que ya están haciendo un uso intensivo de las herramientas que agilizan la presentación.

Así, más de 44.000 contribuyentes han utilizado ya la aplicación ‘cartera de valores’ que permite un cálculo automático de las plusvalías y minusvalías por operaciones con acciones cotizadas en la gran mayoría de supuestos, y más de 150.000 arrendadores se han podido beneficiar hasta la fecha del cálculo automático de la amortización, el principal gasto deducible en materia de alquileres.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Percepción de prestaciones por ERTE
  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2020)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2019 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2019 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Para esta campaña también es posible la obtención de referencia por videollamada. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

Principales servicios de asistencia e información

  • Internet: www.agenciatributaria.es y ‘app’ (ofrece información y gestiones sin horarios).
  • Teléfono solicitud ‘Le Llamamos’:
    • 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas)
    • 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
  • Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70 (para resolver dudas; 9 a 19 horas, L-V)

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