Escribo estas líneas con la desazón que me provoca saber que hoy los compañeros del Cuerpo Nacional de Policía, y por extensión todos los que nos dedicamos a proteger a nuestros conciudadanos, tenemos un compañero menos. Y es que la mala suerte se ha vuelto a cebar con quien menos lo merece.

No voy a entrar a valorar actuaciones, ni estaba allí ni puedo ponerme en el lugar del que estaba. Pero si que me gustaría arrojar algo de luz sobre diferentes cuestiones que estoy leyendo en las diferentes redes sociales.

Para empezar, por diferentes medios, me han llegado varios vídeos de lo ocurrido en Andújar, sólo decir que esos vídeos, por respeto a la investigación, y sobre todo a las personas fallecidas, NUNCA deberían haber salido del primer móvil que las grabó, salvo para ponerlas en las diligencias que dirigirá el Juez de Instrucción correspondiente. El morbo y “el yo hubiera hecho”, tan de este país, están empezando a llegar a cotas inmorales.

Por otra parte, el uso del arma en España por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está regulado, mal regulado cierto es, pero regulado. Es en la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concretamente en su artículo 5.2.d donde se establece que: “Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.”

Antes de la promulgación de esta norma, insisto antes aunque sigue en vigor, existe una orden interna del Ministerio del Interior, la Instrucción sobre utilización de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de abril de 1983. Como podrá apreciarse de 1983, 40 años hace ya de su difusión. En ella se establecen ciertas “reglas de combate” que por su atemporalidad no voy a reproducir aquí. Desde luego si hay alguien que defienda que son actuales, ni sabe lo que es estar en la calle como Policía, ni por supuesto ha tenido un arma en las manos en su vida.

Por último, ante juicios públicos (de plaza mayor de pueblo los denomino yo) que ya estoy leyendo en redes. Hay ya sentencias firmes que determinan actuaciones como las del compañero de Andújar, a favor y en contra.

En contra tenemos por ejemplo la del Policía Local de Sevilla, Casimiro Villegas que tiroteó a 4 sujetos que entraron a robar en su casa una noche. En este caso este agente fue condenado a 2 años y medio de prisión.

A favor tenemos la reciente sentencia del Tribunal Supremo 1565/2023, por la que se absuelve a un agente al utilizar su arma de fuego contra una agresión con cuchillo a corta distancia.

Jose Salvador Lao López Asesor criminólogo

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