Salud, seguridad, información y formación como ejes de los derechos de los consumidores

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pone de relieve la importancia de que existan derechos específicos que amparan a las personas consumidoras y usuarias, que deben ser salvaguardados por los poderes públicos. El artículo 4 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía enumera los siete derechos que amparan a estas personas en nuestra comunidad autónoma.

El primero de los derechos que cita la norma andaluza se refiere a ‘La efectiva protección frente a actuación que, por acción u omisión, ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a la salud, al medio ambiente o a la seguridad de las personas consumidoras’. En este ámbito, destaca el funcionamiento de la Red de Alerta de Productos de Consumo o el Plan de Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.

El segundo derecho alude a la ‘La protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales’, y abarca cualquiera de las fases en que puede dividirse el proceso de compra de un producto o de contratación de un servicio.

El tercero se refiere a ‘La indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses que esta Ley tutela’. Para garantizar este derecho, existen mecanismos como la Hoja de Quejas y Reclamaciones, la mediación o el sistema arbitral de consumo.

Las personas consumidoras y usuarias también tienen derecho a ‘La constitución de organizaciones y asociaciones de consumidores’, a través de las cuales ejercerán: la participación en las actividades de las instituciones públicas andaluzas que directamente les afecten; la audiencia en consulta para la elaboración de las disposiciones de carácter general que puedan interesarles o afectarles; y la representación de los derechos e intereses reconocidos y protegidos en esta Ley.

El quinto derecho se refiere a la obtención de ‘Información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo’. Bajo el paraguas de este derecho, la oferta y publicidad de los productos no pueden inducir o generar engaño, los precios y tarifas siempre deben quedar claros, las condiciones de la compra o del contrato no pueden incluir cláusulas abusivas, y las empresas están obligadas a entregar factura de la compra del producto o contratación del servicio.

La Ley recoge asimismo el derecho a ‘La educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como personas consumidoras’, en especial, las que promuevan un consumo libre, razonado, seguro y sostenible. Ejemplo de ello, y que además implica a las personas jóvenes, alumnos de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, es el concurso Consumópolis.

Por último, la normativa contempla el derecho referido a la ‘La especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse las personas consumidoras y usuarias, tanto individual como colectivamente’. Con este derecho, se promueven medidas adecuadas para remediar situaciones de desventaja de las personas consumidoras en el mercado por razones de edad, discapacidad, formación, residencia, etc.

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