Con motivo del calor propio de la época es normal que algunas personas se quejen sobre la concentración de personas, sobre todo jóvenes, que suelen concurrir en determinados lugares de la localidad. De hecho suelen mostrar su sensación de sentirse víctima indefensa sobre la actuación del consistorio en estos casos.

Por supuesto la libertad individual es un derecho fundamental reconocido en la Constitución (Art. 17) por lo que poco se puede hacer para evitar que cada uno deambule, o permanezca, donde le venga en gana y aunque existen leyes para poder acometer actitudes que sean contrarias con el descanso de los vecinos, la mal llamada “ley del botellón” entre otras, aun siendo muy utilizada por los cuerpos policiales, no impide por si sola que las personas sigan concentrándose en los mismos lugares día tras día.

Estas reivindicaciones me han hecho pensar en una cuestión relevante para la criminología y que hoy quiero compartir con ustedes. Aunque el concepto Sociología fue desarrollado por Auguste Comte, en el Siglo XIX, previamente ya se desarrollaron ciertos escarceos con esta disciplina que criminológicamente son muy relevantes.

Para el caso que nos ocupa debemos tener muy en cuenta El contrato Social, escrito por Jean-Jacques Rousseau en 1762, en el que el autor francés reivindica la libertad y la igualdad de los ciudadanos de su época, desarrollando un sistema político basado en una relación “contractual no escrita” entre los miembros de la sociedad. En esencia lo que pretende en esta obra Rousseau, se descubre en la ultima parte del libro, es la necesidad de que existan pocas leyes y que de esta forma la intervención gubernamental sea la mínima posible y así que sean los propios ciudadanos, mediante un compromiso de “buena vecindad”, los que eviten, y en último caso resuelvan, los posibles conflictos que se generen.

Con el paso de los años, te encuentras con situaciones que tiran por tierra lo que Rousseau pretendía con su libro. Es curioso cómo, en ocasiones, los que ahora se quejan son los que hace algunos años, noche tras noche, eran llamados al orden, e incluso denunciados reiteradamente, pero ahora ponen el grito en el cielo porque son ellos los molestados, como ya les dije en un artículo anterior, la edad lo cura casi todo, hasta la inconciencia juvenil.

Como se podrá imaginar el lector Rousseau ponía sobre la mesa una utopía, más aún en la actualidad donde la población se ha disparado con respecto a la Francia del siglo XVIII y por lo tanto hay más opiniones y más intereses subjetivos que cada uno defiende desde una posición más belicosa si cabe que en años pretéritos, aunque cuidado, hay quien establece que la publicación de El Contrato Social fue uno de los detonantes de la Revolución Francesa.

Podemos entonces tener una solución para estos “conflictos vecinales”, me preguntan en ocasiones. Como se puede entender dejar en manos de los ciudadanos la justicia pura llevaría irremediablemente a la injusticia. Por otro lado no se puede estar acudiendo a la justicia para cualquier caso que se plantee, en España según la estadística elaborada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el año 2020 se celebraron, más de 519.000 juicios sólo en juicios rápidos y por delitos leves.

Es por esto por lo que se está desarrollando, y muy acertadamente, lo que se denomina LA JURISDICCION VOLUNTARIA. Esto que puede parecer incongruente no es más que una mediación y conciliación a la que se someten las partes intervinientes en el conflicto en que se trate, con la idea de que se dirima la controversia llegando a un acuerdo y no tenga que celebrarse un juicio para que un Juez termine decidiendo lo que corresponda.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, establece este cuerpo normativo que “Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso”.

Para el Derecho penal, para adultos, aún se están poniendo las bases que desarrolle lo que se ha llamado LA MEDIACION PENAL, aunque ya la Unión Europea, en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), “aconsejan” a los estados miembros que impulsen la legislación adecuada para que se tengan en cuenta las decisiones adoptadas entre victimas y autores “a más tardar el 22 de marzo de 2006”. Bueno estamos en el 2021, ya se sabe que las cosas de Palacio, van despacio, digo yo que ya quedará poco.

Donde sí se está trabajando, y muy bien, es en el ámbito penal de menores. Aquí se llegó a tiempo, en el año 2006 se realiza una modificación legislativa en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores por lo que se estipula que “se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquéllos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación con la responsabilidad civil”. El menor con esta acción podrá conseguir que el expediente contra el se archive y por lo tanto no haya un castigo.

Ni que decir tiene que la conciliación, mediación o jurisdicción voluntaria, deben ser aceptadas por ambas partes, no cabe que sólo el autor quiera considerar esta opción, en ese caso la justicia dejaría desatendida a la víctima provocándole de lo que les hablaré en mi próximo artículo, hasta entonces….

Vivir en sociedad es muy difícil, más aún si el respeto mutuo se pierde, de ahí que la máxima, en mi opinión, debería ser “pórtate con los demás como te gustaría que se comportaran contigo”, todo lo demás es meterse en follones que normalmente no llevan a ningún sitio.

Salvador Lao

Criminólogo

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