Publicada la convocatoria de ayudas para la producción y creación de espectáculos flamencos

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 89, de 12 de mayo) ha publicado la convocatoria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIICC), de las subvenciones públicas para la promoción del tejido profesional del flamenco con una dotación total de 210.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de su publicación.

Concretamente, esta cuantía, y así lo recoge el Boletín Oficial, se destinará a la producción y creación de espectáculos de flamenco en sus distintas expresiones de cante, toque y baile por personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

Los conceptos subvencionables serán los proyectos de producción de espectáculos de flamenco que, además de una representación que suponga su estreno o comercialización, incluyan la emisión de actuaciones a través de internet y videoclips. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo). El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 50.000 euros con el límite máximo del 75% de los gastos subvencionables.

La presentación de las solicitudes será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), cuando los solicitantes sean personas jurídicas. Cuando sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios recogidos en la orden.

Las solicitudes concurrentes serán objeto de valoración por una comisión que tendrá en consideración, entre otros criterios: el interés cultural y artístico del proyecto o del espectáculo para el que se solicita la subvención, trayectoria del equipo artístico y creativo, adecuación del presupuesto a la actividad subvencionable, y valoración de la continuidad y proyección de la compañía.

Las personas y entidades beneficiarias quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Su incumplimiento conllevará el reintegro de la subvención concedida así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

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