Prorroga para las autorizaciones de empleo de fuego en terrenos forestales y de influencia forestal

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la resolución de la Delegación territorial de Desarrollo Sostenible por la que se prorrogan hasta el 15 de abril las autorizaciones para el empleo del fuego en terrenos forestales, y hasta el 30 de abril en terreno de influencia forestal, en una franja de cuatrocientos metros próxima a terrenos forestales, siempre con una serie de condiciones que garanticen la seguridad de la actividad. Así lo ha hecho saber el delegado Giuseppe Aloisio quien ha matizado que se prorrogan las autorizaciones emitidas desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022.

El delegado de Desarrollo Sostenible ha destacado que esta ampliación responde a la necesidad de los agricultores de poder terminar las podas agrícolas, al mismo tiempo que las últimas precipitaciones permiten adoptar esta decisión debido al descenso de las temperaturas y la humedad de los terrenos forestales. En la provincia de Córdoba se tramitan anualmente alrededor de 7.000 solicitudes de autorizaciones de uso del fuego en terreno forestal o de influencia forestal. 

Las autorizaciones se emiten durante todo el año, si bien la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, prohíbe las mismas en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre.

Condiciones para el empleo de fuego con autorización

Las quemas en terreno forestal se podrán realizar de lunes a viernes entre la salida del sol y las 14 horas, y las hogueras existentes quedarán apagadas completamente (cenizas frías). Igualmente se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que desaparezcan las últimas llamas y brasas. Con carácter general, la acumulación de residuos que se vayan a quemar deberá ser realizada por pilas, de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio.

La concentración de restos en la pila se sujeta a dos límites: una altura máxima de 2 metros en la vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción. La norma obliga igualmente a disponer de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Por último, no se podrá iniciar la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan ser contrarias al desarrollo seguro y la evolución controlada de la hoguera.

En cuanto a las quemas en terreno de influencia forestal, la normativa obliga a las dos primeras condiciones anteriormente expuestas, y además recoge que en ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento. En caso de interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias.

En el caso de cultivos herbáceos se observarán, además, otras condiciones tales como que las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, con un cortafuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura, mientras que la vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar. Además, deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.

El delegado de Desarrollo Sostenible ha señalado que en toda quema deberá procederse a la exhibición de la autorización correspondiente, a requerimiento de los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del cumplimiento de las normas medioambientales. Igualmente ha explicado que dichos agentes o los funcionarios que tengan reconocida dicha condición podrán ordenar la interrupción de la quema, cuando las circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, o no se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas.

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