Leyes, decretos leyes y otras normas

Llevamos mucho tiempo en los medios de comunicación oyendo hablar de leyes, decretos leyes y otras normas, sin saber muy bien cuál es la relevancia de su contenido así como su alcance.

Es bueno que las personas, en general, tengamos una idea aproximada del significado e importancia de cada norma, así como de quien y para que se dictan.

Vamos a exponer en primer lugar, la prelación de fuentes legales, enumerándolas de las más alta a la última lo que, comúnmente, se conoce como pirámide de la jerarquía normativa.

  • LA CONSTITUCIÓN.
  • LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.
  • LEYES PROMULGADAS POR LAS CORTES GENERALES (Parlamento y Senado) pueden ser de dos clases:
    • A).- LEYES ORGÁNICAS
    • B).- LEYES ORDINARIAS
  • REAL DECRETO LEY, REAL DECRETO y DECRETOS LEGISLATIVOS.
  • REGLAMENTOS
  • LEYES Y REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Vamos a dar una explicación, siquiera somera, para entender cuáles son las normas a las que todos estamos sometidos en derecho, órgano que las puede emitir y su situación dentro de la pirámide de la jerarquía normativa:

  • LA CONSTITUCIÓN de 1978 es la norma suprema. Regula la estructura jurídica y la interrelación de las normas. Todas las leyes la tienen como referente y no hay legalidad fuera de ella.
  • LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Será necesaria la autorización para la celebración de tratados internacionales en los que se atribuya a un órgano internacional competencias atribuidas por la CE, debiendo las Cortes Generales o el Gobierno velar por el cumplimiento de tales tratados y de las resoluciones que emitan los organismos internacionales competentes.

La autorización se concederá mediante ley orgánica. 

Así mismo, las Cortes Generales deben ser informadas de la conclusión de convenios y tratados y autorizarán la prestación del consentimiento del Estado para someterse a los siguientes tratados:

  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales que reconoce la CE en sus artículos 14 a 38 (título I de la CE).
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

Deben respetar la Constitución Española. Si contiene disposiciones contrarias a esta, el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede exigir la revisión constitucional al Tribunal Constitucional, para que declare si existe o no contradicción.

LEYES PROMULGADAS POR LAS CORTES GENERALES (Parlamento y Senado) pueden ser de dos clases:

  • A).- LEYES ORGÁNICAS reguladas en el art. 81 de la Constitución que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas , aprueban los Estatutos de Autonomía, el Régimen electoral, el Defensor del Pueblo, los estados de alarma, excepción y sitio. Para su aprobación, derogación o modificación se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
  • B).- LEYES ORDINARIAS se encuentran en el mismo nivel que las leyes orgánicas y regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas. Su aprobación requiere mayoría simple del Congreso y Senado.

REAL DECRETO LEY  es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que tenga la medida de intervención o autorización previa de un congreso o parlamento. Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados casos, según la urgencia y el carácter extraordinario. Se configura como un medio para resolver situaciones urgentes.

Cuando el decreto recibe la denominación de real se debe a que el Rey, como Jefe de Estado, lo expide, tal y como se establece en la Constitución Española, en particular, en el artículo 62 f.

REAL DECRETO LEGISLATIVO  se da cuando las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar leyes sobre materias que no estén reservadas a la Ley Orgánica, según señalan los artículos 82 al 85 de la Constitución Española. También es importante saber que existen materias vedadas al decreto ley, ya que según el art. 86 de la Constitución, “no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.

DECRETO es una norma jurídica con rango de reglamento aprobada por los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas. Es un tipo de acto administrativo que emana del poder ejecutivo y legislativo que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. En este sentido, no deben contradecir a las leyes vigentes en ninguno de sus enunciados. Siempre prevalecerá lo que dice una ley por encima de lo que diga un decreto.

REGLAMENTOS  son normas que, dictadas con carácter general por la Administración, se integran en el ordenamiento jurídico. El art. 97 de la Constitución Española establece que el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es una técnica legislativa que desarrolla en profundidad otras leyes.

Son disposiciones de carácter general dictadas por los órganos a quienes se les atribuye ordinariamente esta potestad: Gobierno de la Nación (artículo 97 de la Constitución), a los gobiernos autonómicos (artículo 137 y 153).

Diferencias con la Ley

Una ley es una norma jurídica dictada por la legislación de un Estado. Su finalidad es prohibir, permitir u ordenar determinadas acciones de la conducta humana.

Un reglamento es un documento jurídico de carácter general que es dictada por un organismo competente y regula la conducta humana para evitar conflictos. Están subordinados a la ley.

LEYES Y REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Leyes autonómicas son las aprobadas por los Parlamentos autonómicos de acuerdo con el principio de potestad legislativa que tienen en su ámbito territorial, y solamente pueden regular las materias y los aspectos que estatutariamente son de su competencia.

El poder legislativo de las Comunidades autónomas se ejerce a través de las Asambleas legislativas, donde se aprueban las leyes autonómicas sometidas, al igual que ocurre en el caso de las Cortes Generales, al control del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución.

La ley de la Comunidad Autónoma se referirá a las materias sobre las que aquélla tiene competencia y tendrá aplicación al territorio de la Comunidad. No está por debajo de la ley estatal, sino al lado de ella

Reglamentos autonómicos son normas que, teniendo rango de ley, han emanado del poder legislativo que se han dado las Comunidades Autónomas. El límite viene determinado por las competencias propias de las mismas, según la Constitución y cada Estatuto de Autonomía.

Espero haber enumerado cuantas normas nos gobiernan, quienes pueden dictarlas y su orden jerárquico.

Soledad Galán
Abogado


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