
Aunque en su ignorancia muchos piensan la sanidad es gratis, nada mas lejos de la realidad y Estado, Comunidades Autónomas, Mutuas y compañías de seguros tienen muy delimitado quien ha de correr con los gastos en cada momento de la vida de un ciudadano, español o no.
Durante estos días hemos visto con cierto estupor como desde una cuenta privada de Tiktok se hacia alusión en un video que desde el Hospital de Montilla se instaba a una persona lesionada en un accidente de tráfico a buscarse la vida y trasladarse a un centro privado, por falta de material.
Francisco Muñoz, delegado sindical de CCOO nos explica la situación que se dio en este caso y que fue lo que pasó realmente, no lo que el video deja caer.
En un caso de accidente de tráfico, lo primero es acudir a un hospital (público o privado) para recibir la atención de urgencias que sea necesaria. Pero si después necesitas algún tipo de tratamiento o rehabilitación, podrás decidir a qué centro dirigirte:
- Si es un hospital público, deberás aportar los datos de los vehículos implicados y de las aseguradoras, a fin de que el hospital facture el coste de los servicios médicos oportunos.
- Si es un centro sugerido por cualquiera de las compañías aseguradoras, serán ellas quien se ocupen de cubrir todos los gastos.
- Si eliges un centro privado, deberás primero cubrir dichos gastos y luego reclamarlas al seguro del conductor responsable del siniestro.
- Si se trata de un centro adherido al Convenio de Asistencia Sanitaria Privado (UNESPA), será el centro elegido el que pida la correspondiente autorización a la aseguradora para después facturarla el coste de la atención médica.
En el punto tercero del convenio para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública a lesionados por hechos de la circulación, suscrito por UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) con el SAS y cuya vigencia es de 2022 al 2025, dice que únicamente procederá el rechazo del parte de asistencia o de la factura por una Entidad Aseguradora o por el Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos siguientes:
a) No estar el siniestro dentro del objeto del Convenio.
b) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
c) No estar obligado al pago según los supuestos de la estipulación segunda.
d) Transcurso de los plazos de prescripción previstos en el convenio
e) Falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas
f) En los traumatismos menores de columna vertebral, haber transcurrido el límite
temporal de 72 horas desde la fecha del siniestro hasta la aparición de los síntomas.
g) A los efectos del Convenio, no será de aplicación el mismo respecto a aquellos lesionados
que viajen en el vehículo fuera de los espacios destinados en el mismo para el transporte de
personas, incluyendo las partes del habitáculo habitualmente destinadas a equipaje y/o
mercancía, en función de la naturaleza, estructura y funcionamiento de los vehículos.
En resumen, la asistencia primera en un centro del SAS nunca te va a faltar, pero teniendo en cuenta que la Seguridad Social no se hace cargo de los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico, sino que debe asumirlos la aseguradora del responsable del accidente, por lo tanto cualquier movimiento de ambulancias, helicóptero medicalizado, prótesis, etc ha de autorizarlo la aseguradora correspondiente
Nada es gratis, todo tiene un coste y del buen uso y no del abuso de lo común haremos que todos podamos disfrutar de una sanidad de primera.
se ha publicado también el parte médico, donde se puede leer que tarda varios días y no 24 horas
Es lo que dice el vídeo,no lo que pone en el parte