Convocadas ayudas para el fomento del empleo en empresas de economía social

Las cooperativas y sociedades laborales andaluzas pueden concurrir desde el pasado 27 de abril a las ayudas contempladas en la línea 1 del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, tal y como consta en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del pasado 27 de abril.

Las solicitudes y la documentación necesaria deben presentarse vía electrónica a través de la oficina virtual de la propia Consejería, antes del próximo 31 de agosto.

La delegada de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, M.ª Dolores Gálvez, ha informado que estas ayudas tienen como principal objetivo, “el fomento de un empleo estable, cualificado y de calidad en este tipo de entidades, y oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros”. Así mismo ha destacado, que esta línea del programa moviliza en la provincia 330.000 euros, “un 99% más que en la anterior convocatoria, prácticamente hemos doblado la cantidad con respecto al año pasado”.

La línea 1 está dirigida a la contratación con carácter indefinido de personas que se encuentren en situación de desempleo, en dos supuestos concretos:

  1. El primero de ellos, la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en estas entidades de economía social de cualquier persona desempleada.
  2. En el segundo de los casos, se incentiva la contratación de trabajadores para el ejercicio de funciones de gerencia o de dirección, o que vayan a desempeñar funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en las citadas cooperativas y sociedades laborales.

El objetivo de las ayudas, según figura en la convocatoria, es “favorecer la profesionalización” de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas “como factor clave para mantener y mejorar la posición de estas empresas en los mercados”. Los incentivos se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y pueden optar a ellos las entidades que figuren inscritas en sus respectivos registros con una fecha anterior a la de la presentación de la solicitud.

Incorporación de socios trabajadores

La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.

La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros:

  • podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer si está dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido
  • desempleados de más de 45 años
  • parados de larga duración
  • mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento
  • trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses.
  • será 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social
  • o de 10.000 euros si se trata de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.

Contratación de gerentes y de personal técnico

Por su parte, la segunda medida subvenciona la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales.

La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.

En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.

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