La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía informa a la ciudadanía sobre una serie de recomendaciones básicas en materia de consumo ante la celebración de ferias, romerías, mercadillos y otros eventos de gran afluencia que se desarrollan especialmente durante los meses de primavera y verano en toda la comunidad autónoma.

Estos eventos concentran una amplia oferta de ocio, restauración y comercio ambulante, por lo que resulta fundamental que las personas consumidoras conozcan sus derechos y adopten pautas responsables para evitar incidencias.

En este sentido, Consumo recuerda que todos los establecimientos presentes en recintos feriales (incluidas casetas, atracciones y puestos ambulantes) deben disponer de hojas de quejas y reclamaciones, así como de un cartel visible que informe de su existencia. Este instrumento permite a la ciudadanía ejercer sus derechos ante posibles irregularidades en materia de consumo.

Asimismo, se subraya la importancia de que los negocios cuenten con las correspondientes autorizaciones administrativas o licencias en vigor, su existencia garantiza que la actividad cumple con los requisitos legales en materia de seguridad, salubridad y responsabilidad civil.

En relación con los precios, la normativa establece la obligación de que estén claramente expuestos al público mediante cartas, listados o soportes visibles como pizarras o paneles informativos. Estos precios deben ser finales, incluyendo todos los impuestos, y no pueden presentar enmiendas o tachaduras que generen confusión.

En los servicios de restauración, cuando la atención se realice en mesa, el establecimiento debe facilitar previamente a la clientela una carta completa con la oferta disponible y sus precios. Si existieran diferencias entre el servicio en barra y en mesa, ambas tarifas deben indicarse de forma clara, ya sea en la carta, en la lista de precios o en cualquier otro medio de publicidad. Además, no está permitido el uso de expresiones ambiguas como “precio según mercado”, ya que impiden conocer el coste real antes del consumo.

La Dirección General de Consumo también recuerda que los establecimientos dedicados a la restauración, incluidos los que se montan en ferias o mercadillos, no pueden obligar a las personas consumidoras a pagar exclusivamente con tarjeta. Negarse a aceptar dinero en efectivo supone práctica ilegal. En cambio, existe la posibilidad de que estos establecimientos no permitan el pago con medios electrónicos (datáfono). De ser así, debe haberse informado de forma clara a la clientela. En el caso de permitirse el pago con tarjeta, es una práctica ilegal cobrar una comisión por su utilización.

Toda bebida que se ofrezca en el establecimiento deberá provenir de botellas o envases debidamente etiquetados, está expresamente prohibido el trasvase o rellenado de los mismos.

En cuanto a determinados productos alimentarios, como embutidos, quesos u otros artículos que se cortan a partir de una pieza, deben comercializarse indicando su precio por peso. En el caso de mariscos, podrán ofrecerse por unidades o por peso, pero siempre informando de manera transparente sobre la cantidad.

La Dirección General de Consumo insiste también en la relevancia de las condiciones higiénico-sanitarias. Tanto los alimentos como las instalaciones deben presentar un estado adecuado de limpieza y conservación. Se recomienda evitar aquellos establecimientos que no transmitan garantías suficientes en este ámbito.

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