El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes, ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal, incluyendo preceptos destinados a combatir la grave lacra de hurtos y robos que se cometen en el medio rural. Los agricultores acogen con satisfacción la reforma, ya que supone un importante avance en la respuesta penal a la oleada de delitos que asola el campo y celebra el anuncio del Gobierno de intensificar la vigilancia en las zonas rurales con el plan anunciado por el ministerio del Interior.
Una buena parte de las propuestas presentadas por ASAJA al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón el pasado mes de abril se ven ahora recogidas en el proyecto de Ley que va a modificar el actual Código Penal. Es la primera vez que se recogen referencias expresas al sector agrario en esta norma de carácter penal.
Además del agravamiento de las penas para los miembros de grupos o bandas organizadas y para los autores de incendios forestales, hay que destacar la introducción de cuatro supuestos concretos, plenamente aplicables al sector agrario y que constituyen un tipo agravado del delito de hurto que se castigará con la pena de prisión de 1 a 3 años:
a) el hurto de productos agrarios o ganaderos o de los medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas, sin que se precise un valor mínimo del importe de lo sustraído, sino que lo determinante es el perjuicio grave que causa.
b) igualmente, se considera un delito de hurto agravado, cuando revista especial gravedad, por el valor de lo sustraído o por los perjuicios producidos; circunstancias que, desgraciadamente, vienen sucediendo con mucha frecuencia en el medio rural y que es de esperar que a partir de ahora sean tenidas en consideración por los jueces.
c) respecto a los delincuentes profesionales, que también actúan en este ámbito, serán sancionados con dicha pena agravada, cuando actúen con el ánimo de proveerse de una fuente de ingresos no meramente ocasional, lo que lo convierte en un factor de reincidencia.
d) se introduce un nuevo artículo que castiga el robo de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, hecho que sucede muy a menudo en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Por otra parte, se incorpora al Código Penal el art. 235 bis, que pretende dar una respuesta a la criminalidad organizada, castigado con la pena de 1 a 4 años de prisión, cuando alguno de los partícipes en la comisión del delito porte un arma o instrumento peligroso o cuando se trate de un miembro de una organización criminal que se dedique a la comisión continuada de delitos contra la propiedad (supuesto también bastante habitual en el campo donde los hurtos y robos se cometen por grupos o bandas organizadas).
Fruto de las reuniones que se han mantenido con el ministerio del Interior, se ha conseguido poner en marcha un plan de prevención contra los robos en el sector agrario que ha sido anunciado por el ministro Arias Cañete. ASAJA considera de vital trascendencia esta última medida que, sin duda, contribuirá a incrementar la vigilancia no solo en las explotaciones agrarias sino también en los lugares de venta de los materiales sustraídos.