CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, con las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apartado referido a política social no ha de ir en detrimento de la profesionalización de los comerciantes:
a.- La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad. Puntuación: máximo 1 punto.
- Si es del tipo lineal, 0 puntos.
- Si es de forma de U o doble U, 0,5 puntos.
- Si tiene probador, 0,3 puntos.
- Si no tiene probador, 0 puntos.
b.- La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. Puntuación: máximo 1 punto.
- Por cada mes de experiencia ininterrumpida hasta el momento de la solicitud, 0,2 puntos. Por cada mes de experiencia no continuada, 0,1 puntos.
c.- La consideración de factores de política social, (Puntuación: máximo 1 punto) como:
– Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes: 1 punto si proviene de alguno (s) de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años o mujeres.
d.- Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante. Puntuación: máximo 1 punto.
- 0,5 punto por cada distintivo de calidad que posea el solicitante,
- 0 puntos si carece de calidad.
e.- Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo. Puntuación: máximo 1 punto.
- Conferencias, jornadas, seminarios, etc.: 0,1 puntos por cada uno con un máximo de 0,5 puntos (si tienen más de 5 años desde su realización se puntuará la mitad).
- Cursos: por cada 50 horas de formación 0,3 puntos ( si tienen más de 5 años se puntuará la mitad).
f.- No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante o de consumo. Puntuación: máximo 1 punto.
- 0 sanciones en los 5 últimos años: 0,5 puntos.
- 0 sanciones en más de 6 años: 1 punto.
g.- La mercancía innovadora. Puntuación: máximo 1 punto.
- Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en el mercadillo de Montilla: 1 punto.
- Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta existe en el mercadillo de Montilla: 0 puntos.
h.- Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema arbitral de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios. Puntuación: máximo 0,5 puntos.
- Por estar adherido: 0,5 puntos.
- Por no estar adherido: 0 puntos.
i.- Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante o similar, dentro de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, y consecuentemente ser reconocido como profesional del sector (carnet profesional). Puntuación: máximo 0,5 punto.
- Por estar inscrito: 0,5 puntos.
- Por no estar inscrito: 0 puntos.