Peligro inminente en el Parque infantil de la Avenida de las Camachas

La falta de mantenimiento y algún uso incívico continuado han convertido al Parque infantil de la Avenida de las Camachas en un peligro inminente

Hierros mohosos, desechos de botellona, malas hierbas, fuentes abandonadas y llenas de tierra… ese es el triste panorama que se encuentran las familias al entrar en el Parque infantil de la Avenida de las Camachas  de Montilla a tenor de lo visto esta misma mañana.

Tras la denuncia de un ciudadano que nos puso sobre la pista, medios de Montilla Abierta se personaron in situ para constatar el lamentable estado y el peligro potencial existente tanto para grandes como para chicos existe.

el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, afirma que todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.

Por el contrario,  existen otros parques en la zona que si cumplen la normativa dictada en el DECRETO 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, que fue redactado «…con la premisa de potenciar el juego en parques infantiles de uso público como contribución a la socialización de los niños y niñas, protejan a la vez su salud e integridad física.«

 y dispone entre otras cosas que:

Artículo 4. Ubicación.
Los parques infantiles deberán estar debidamente separados del tráfico rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de treinta menos o a través de su separación por medios naturales o artificiales que protejan a los menores del peligro derivado de un acceso inmediato a la calzada.

Artículo 5. Usuarios.

  1. Los parques infantiles serán accesibles para los menores con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
  2. Los parques infantiles podrán disponer de áreas de juego reservadas a menores comprendidos en diversos tramos de edad.
  3. Los menores de tres años, durante el tiempo que permanezcan en las áreas de juego infantil, deberán estar constantemente acompañados por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención.
  4. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles

Artículo 6. Seguridad en los elementos de juego.

  1. Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberán tener unas dimensiones adecuadas a los menores para cuyo uso estén destinados, favorecer su desarrollo evolutivo y potenciar los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente.
  2. Los elementos de juego habrán de estar elaborados con materiales que no sean metálicos, tóxicos, ni conductores de la electricidad, deberán estar convenientemente tratados para que no desprendan, por su uso, astillas o restos susceptibles de causar daño a los menores, y carecerán de aristas, bordes, puntas o ángulos peligrosos para la integridad física de los usuarios. Los anclajes y sujeciones de los elementos de juego al terreno serán firmes y estables.
  3. La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego será de materiales blandos, que permitan la adecuada absorción de impactos y amortiguación en los golpes.

Artículo 8. Mantenimiento.
Los titulares de los parques infantiles serán responsables de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar inspecciones y revisiones anuales por técnicos competentes.

Artículo 9. Señalización.
1. En los parques infantiles figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan, al menos, las siguientes indicaciones:
a) La ubicación del teléfono público más cercano.
b) La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente.
c) El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil.
d) La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patinetes y similares.
e) La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad.
f) La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad.
g) La obligación de acompañamiento constante de un adulto respecto de los menores de tres años en las áreas de juego infantil.

Disposición transitoria única. Período de adecuación.
Los parques infantiles existentes a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de un plazo de cinco años para su adecuación a las disposiciones previstas en el mismo.

Teniendo en cuenta que este decreto es del 2001, la promesa de rápida actuación  en el caso de las basuras y lo que le gusta a este Ayuntamiento el que cumplamos la normativa y legislación vigente, no dudamos de la pronta solución a los  peligros del Parque infantil de la Avenida de las Camachas.

Antonio Galán

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