El FROB aprueba la fusion de Bankia y BMN

El FROB acuerda poner en marcha las medidas necesarias para analizar la reordenación de sus entidades de crédito participadas Bankia y BMN.

La Comisión Rectora del FROB, en sesión celebrada en el ayer  miércoles, en su composición reducida, ha acordado poner en marcha las medidas necesarias para analizar la reordenación de sus entidades de crédito participadas mediante la fusión de Bankia y BMN, explorando, al mismo tiempo, otras posibles alternativas para maximizar el valor de las mismas y, por tanto, optimizar la capacidad de recuperación de las ayudas públicas.

Para la realización de estos trabajos se procederá a la contratación de asesores externos. Asimismo, el FROB ha comunicado este acuerdo en el día de hoy a los Presidentes de las dos entidades de crédito, a fin de que, en el marco de actuación y competencias de sus órganos de gobierno, se adopten las medidas que correspondan.

Conviene subrayar que el acuerdo aborda el análisis de la estrategia de fusión, y las demás opciones para favorecer el más eficaz ejercicio de las obligaciones legales del FROB y, en particular, en aras de la utilización más eficiente de los recursos públicos.

No obstante, se trata exclusivamente de una actuación de estudio que, en su caso, exigiría la posterior adopción de la decisión final en una Comisión Rectora con representantes de los Ministerios de un Gobierno en plenas funciones, y dentro del marco legal aplicable, en particular de ayudas de Estado, y previa obtención de las autorizaciones correspondientes.

El FROB
El FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines que tiene por objeto gestionar los procesos de resolución de las entidades en su fase ejecutiva.

El régimen jurídico bajo el que el FROB desarrolla su actividad es el contenido en la  Ley 11/2015, de 18 de junio de 2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El FROB está sometido al ordenamiento jurídico privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la citada Ley, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.

Las medidas de resolución de entidades que adopte el FROB se comunicarán, en su caso, a la Comisión Europea o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a efectos de lo establecido en la normativa en materia de ayudas de Estado y defensa de la competencia.

El FROB no está sometido a:

  • las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus funciones como autoridad de resolución, siéndole de aplicación en lo demás lo dispuesto en su disposición adicional décima.
  • las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones de resolución. En todo caso, el FROB no estará sometido a las previsiones contenidas en su Título VII, referido al patrimonio empresarial de la Administración General del Estado.

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