Actividades comerciales, deportivas y sociales esenciales en Nivel 4(Grado 2) por Covid19

Ante el cúmulo de dudas ante la perspectiva de la aplicación del Nivel 4(Grado 2) por una tasa de mas de 1.000 positivos por 100.000 habitantes, de confinamiento perimetral, aquí os traemos las actividades comerciales, culturales y deportivas que tienen excepción, así como los motivos en los que podremos movernos en las franjas horarias del toque de queda

Todo lo que noa apareEstablecimientos y actividades afectados por cierre general (Grado 2)

  • Establecimientos comerciales: considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir:
    • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Servicios sociales y sociosanitarios.
    • Farmacias.
    • Parafarmacia.
    • Centros o clínicas veterinarias.
    • Mercados de abastos.
    • Ópticas y productos ortopédicos.
    • Productos higiénicos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Venta de combustible.
    • Talleres mecánicos.
    • Servicios de reparación y material de construcción.
    • Ferreterías.
    • Estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Alimentos para animales de compañía.
    • Servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías.
    • Lavanderías.
    • Peluquerías.
    • Empleados del hogar.
    • Mercadillos.

Instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre: Solo podrán abrir para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.

Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados a excepción de la categoría de edad absoluta, sí se podrán celebrar aquellas desde los 16 años a la categoría absoluta.

Actividades de restauración: Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):

  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Recogida de comida de carácter social o benéfico.
  • Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
  • Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.

Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión: Solo se permitirá su apertura para la grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares: SOLO podrán abrir para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Excepciones al toque de queda Nivel 4(Grado 2)

Restricción de movilidad 22H-06H

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.

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