Se amplía los supuestos de enfermedades para la percepción total del complemento de incapacidad temporal

La Junta amplía los supuestos de enfermedades para la percepción total del complemento de incapacidad temporal, beneficiará a los empleados del sector público andaluz.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha ampliado los supuestos de enfermedad o accidente que darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal, una medida que mejora las condiciones laborales de los empleados públicos y que ha sido fruto del diálogo social y el consenso con los sindicatos.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica el 15 de noviembre la resolución en la que se actualiza el régimen de complementos y retribuciones para las ausencias de los empleados públicos en estos nuevos supuestos.

En la Mesa General de Negociación Común en la que están representados la Consejería que dirige María Jesús Montero, junto con CCOO, UGT y CSIF, se acordó un listado de patologías que, por su «especial naturaleza y gravedad», serían causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia por causa de enfermedad.

A partir de ahora, en estos supuestos no serán de aplicación los cuatro días de ausencia y se complementarán las prestaciones económicas para que los empleados públicos no sufran merma en sus retribuciones durante el tiempo de baja.

Entre los nuevos supuestos destacan las bajas derivadas de tratamientos mediante la técnica de reproducción asistida, las producidas durante el periodo de lactancia y las derivadas de la interrupción voluntaria del embarazo. También se incorporan aquellas de carácter epidemiológico consideradas de declaración obligatoria y las que afecten a empleados públicos con discapacidad reconocida del 33% o superior.

En cuanto a las enfermedades graves, el catálogo de fracturas y luxaciones incorpora patologías como la conmoción, las fracturas craneales y la fractura de columna vertebral con lesión medular. También se añaden nuevas enfermedades como las embolias y trombosis arteriales, la pericarditis reumática crónica y otras embolias o trombosis venales.

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