Que se puede hacer en el Nivel 4 (Grado 1) actual

Aqui os dejamos las principales acciones que se pueden hacer en el Nivel 4 (Grado 1) actual que tenemos tras el aumento de casos Covid19.

Hostelería y restauración (incluido de hoteles)

La hostelería en general podrá abrir hasta las 20h de la tarde. Se podrán recoger pedidos hasta las 22.30 horas. Se podrán encargar por teléfono hasta las 22.30 horas para ser entregados a domicilio hasta las 23.30 horas. Hostelería sin música: Aforo del 30 % en interior local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 30% en interior y local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar).

Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet. No aplica horario cierre a los de régimen especial.

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios así como academias de bailes)

Aforo máximo del 40 % tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Aforo del 40 % en academias de baile. Deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia seguridad interpersonal. En todo caso máximo de 6 personas por grupo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables.

Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas

Aforos del 40 % en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. Cierre 21:30h.

Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales.

Aforos del 30 % y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 18h.

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

Actividad cinegética

Permitida, con distancia de seguridad y mascarillas. Deberá contarse con un plan de actuación por parte del organizador cuando participen varias personas. No se comparten utensilios, bártulos o comida. Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, aforo del 30 % con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas. Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.

Archivos, bibliotecas y centros de documentación

Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos

50% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. No se permite superar los límites de aforo establecidos.

Mercadillos al aire libre públicos o privados

50 % de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Museos, Colecciones Museográficas y Salas de Exposiciones

Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.

Excepciones al toque de queda

Restricción de movilidad 23H-06H

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.

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