Para negocios afectados por el Covid19, aquí tienes ayudas para mantener tu actividad

Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19.

Medida extraordinaria  por la que se convocan dos líneas de subvenciones que respondan a la situación de vulnerabilidad sobrevenida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, ocasionada por las graves consecuencias económicas producidas por la crisis del COVID-19, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de la actividad económica de las mismas, así como atenuar la pérdida de ingresos de aquéllas que desarrollan su actividad económica  en  determinados códigos CNAE.

  • Línea 1 Sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general.
  • Línea 2  Sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Plazo de solicitud: 02/10/2020 – 30/10/2020 (20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).

En el cómputo del plazo de solicitud solo se han tenido en cuenta los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Solicitudes: Solicita y tramita en línea.

Documentación

El procedimiento es EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICO.

  1. Las solicitudes de las subvenciones  se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual  oficina virtual de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de trabajo autónomo, o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible, e irá dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo
  2. DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y la documentación justificativa de la representación, que podrá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  3. El domicilio fiscal de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.
    Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
  4. El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo y, el mantenimiento del mismo, así como el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
  6. Los límites de rentas se acreditarán con la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 o, en su caso, con el certificado de IRPF que acredite que no se ha presentado la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, así como los ingresos obtenidos.

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