
Recientemente se ha celebrado el juicio por vulneración de derechos fundamentales de la persona y de la libertad sindical contra la Empresa Fuente el Pino, (Santaella).
Los hechos ocurrieron en mayo del año 2021, cuando el Empresario recibió mediante correo electrónico la notificación del preaviso de elecciones sindicales, por parte del Sindicato C.T.A. y este convocó a una asamblea, para amenazar gravemente a la plantilla por haber elegido para la promoción de las elecciones sindicales al Sindicato C.T.A. y no a U.G.T. o a CC.OO. Estos hechos fueron denunciados ante el Juzgado de lo Social y hasta la fecha no se ha producido la Sentencia.
Todo un periplo judicial hasta llegar hasta este juicio. Primero este juicio se ha suspendido desde el 2021 al 2024, justo tres años. Mientras tanto, se hubo de resolver la impugnación en laudo arbitral sobre la no entrega del censo electoral a C.T.A, así como a otras irregularidades, como que las elecciones sindicales fueron convocadas en el centro de trabajo de Santaella de la comunidad autónoma de Andalucía, y la Empresa (que en todo momento manejo a la Mesa Electoral) metió un centro de trabajo de Albacete, todos votaron por correo electrónico, lógicamente a U.G.T., trajeron en furgonetas a inmigrantes que llevaban un mes tirados en los campos, trabajadores altamente vulnerables, y venían diciendo: “…son buenos estos pagan”. Es que algunos ni les pagan, y por supuesto estos no conocen sus derechos.

El laudo arbitral nos da la razón a C.T.A. y lo recurre la Empresa y de la mano U.G.T. Pierden la Sentencia, que no es recurrible, y la recurren ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Inicialmente el juzgado de primera instancia niega el recurso, porque es lo que establece la ley, que los procedimientos de impugnación de elecciones sindicales culminan en el juzgado de los social de primera instancia.
Pero recurre el auto de inviabilidad, sin haber formulado protesta en el juicio, y se lo admiten a trámite, el juzgado de primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia tarda más de un año en pronunciarse y finalmente falla, que no ha lugar dicho recurso y condena a la Empresa en costas. Pero la pericia procesal del letrado de la Patronal para alargar el tema en el tiempo no tiene límites, y aun siendo condenados en costas, la Empresa vuelve a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. El cual tarda otro año a más, en pronunciarse sobre su inadmisión y sobre una nueva condena en costas.
Pero en España no pasa nada, quién tiene dinero paga, y el hecho de que vulnere repetidamente los procedimientos judiciales, no pasa nada. Si fuese un trabajador o C.T.A. hubiéramos sido condenados por temeridad procesal a las primeras, como de he hecho ha ocurrido en varias ocasiones.
Por fin llega esta Sentencia que al menos reconoce que el Empresario intento atemoriza las trabajadoras vulnerando la libertad sindical, al proferir expresiones como: “ …me habéis hecho mucho daño…”. “…podéis haber avisado a U.G.T. o a CC.OO. y una vez salir unos y otra vez otros…” “…no me va a temblar el pulso, si tengo que traer a 15 mujeres de fuera las traigo…”. Pero el juzgado no entiende que hay falta contra el honor del Sindicato, ni de las personas, cuando dice ”…Esos perros que van a venir aquí a meter mierda…”, y alguna cuestión más. Eso se ve que al Juzgado le cuesta más trabajo verlo.
Y es que ver la realidad muchas veces cuesta en los juzgados y máxime teniendo enfrente a abogados que preparan verdaderos peliculones que además los jueces se los compran, es decir, se los creen.
Pero esas lindeces que hoy se han juzgado por fin, y por las que la Empresa ha sido condenada a pagar 7.000 euros en concepto de indemnización a nuestro Sindicato C.T.A.. Efectivamente no ha sido lo único que ha ocurrido el mencionado Empresario, apodado en el lugar como el Valenciano. Aparte del fraude electoral ( por denominarlo con un eufemismo), ha cumplido con creces con sus amenazas.

Por un lado ha sancionado de las tres delegadas sindicales a dos, a una con una suspensión de Empleo y Sueldo, por la que la Empresa Fuente el Pino fue condenada a pagarle los dos meses y a cotizar a la Seguridad Social por ello, porque ni ha cotizado a la Seguridad Social ni ha pagado la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y ahora tenemos que esperar otros dos años, a que haya otro juicio para intentar que cumplan con una sentencia que desde hace un año es firme.
Ha despedido a un montón de trabajadores afines al Sindicato, todo ello con la colaboración de la Inspección de Trabajo. Ha retrasado la repetición de las elecciones sindicales durante años.
Les ha puesto un encargado en lo alto, que acoso gravemente a una de nuestras delegadas, y que la justicia no ha visto, seguramente por un problema de miopía, porque los audios estaban muy claros, pero como aquí cada uno interpreta lo que considera, han interpretado que era una disputa sindical. El que tu Jefe llegue a la maquina donde estás trabajando y que te amenace pidiéndote la copia de un documento que es del Sindicato C.T.A., eso que está grabado y que lo puede oír toda España, los jueces han dicho que no es acoso, que es lo que diga U.G.T. una disputa Sindical.
En todo este proceso por supuesto la Empresa ha estado protegida por el Sr. Lopera de U.G.T. y por otros liberados a sueldo de este agente social, porque sindicato no son.
En definitiva podemos concluir, de que en España no existe la libertad Sindical porque cuando quieres ejercer tus derechos te despiden a todos los afiliados del Sindicato: caso Socibus-Secorbus, caso Hermanos Campano (Pan Bimbo), o caso Fuente el Pino, o caso MONSECOR S.L.
Y que la interpretación doctrinal de la justicia que existe en España es para ocultar la realidad social, económica, política y sindical que hay. Se puede concluir que no existe el amparo judicial o la tutela de la libertad sindical, porque no existen leyes que defiendan la integridad de los trabajadores, ni tampoco existe judicatura que ni mucho menos este en eso.
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