Excepciones al cierre adelantado de las 18h

A continuación os dejamos las excepciones al cierre adelantado a las 18:00 h. (grado 1) vigente en toda Andalucía, excepto en la provincia de granada,

El Decreto ya esta efectivo y seguirá hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

Establecimientos/actividades que no cierran a las 18:00h

  • La actividad industrial.
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
  • Empleados públicos.
  • Empleados de hogar.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Gasolineras.
  • Alquiler de vehículos y las ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Servicios de urgencias.
  • Centros de investigación.

Establecimientos de régimen horario especial:

  • Áreas de servicio en carreteras.
  • Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
  • Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
  • Establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

NO se incluyen dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00h), por ejemplo: los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.

Establecimientos/actividades que no se cierran en el ámbito sanitario y sociosanitario

  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

Bares y restaurantes que no cierran a las 18:00h

  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.

Práctica deportiva permitida de 18:00h a 22:00h

  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.

Actividad educativa permitida de 18:00h a 22:00h

  • Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
  • Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
  • Incluye también el transporte escolar.

Oposiciones de la Junta de Andalucía permitidas

  • Podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18.00? Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.
  • ¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18:00h?
    Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.
  • ¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra? Sí.
  • ¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda con posterioridad a
    las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.
  • ¿Puede un peluquero atender después de las 18:00h? No, al ser actividad
    comercial al público.
  • ¿Puede continuar después de las 18:00 el servicio de transporte de
    mercancías? Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de
    establecimientos comerciales.
  • ¿Puedo atender en barra o poner un buffet? No, al no estar permitido
    conforme a la orden de 29 de octubre de 2020.
  • ¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades
    extraescolares con posterioridad a las 18:00h? Sí.
  • ¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar? No.
  • ¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar? Sí.
    Si tengo una tienda multiproductos,
  • ¿Puedo vender todos mis productos después de las 18:00 h? No, únicamente podrás vender los productos incluidos en la letra b del articulo 3, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otro tipos de productos no declarados de primera necesidad.
  • ¿Si tengo un gimnasio debo cerrar a las 18:00h? Sí, salvo para deportistas
    federados mayores de 16 años.
  • ¿Y si tengo unas pistas de padel al aire libre? Puedes mantener abierto
    después de las 18:00, pudiendo hacer uso deportistas mayores de 16 años, sean o no federados.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *